República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5934-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Pedro Pablo Aguilar Barrios y Judith Josefina Díaz.
En fecha 21 de abril de 2.006, los ciudadanos Pedro Pablo Aguilar Barrios y Judith Josefina Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.390.051 y V-7.291.696, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pablo José Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 113.474, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Pedro Pablo Aguilar Barrios y Judith Josefina Díaz, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, en fecha 09 de diciembre de 1.977, como consta de acta N° 332.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan ue procrearon un hijo, el cual es mayor de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. N° 5934-06
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