República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.937-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: José Gregorio Oca Peña y Yosmira Margarita González.

En fecha 25 de Abril del año 2006, los ciudadanos José Gregorio Oca Peña y Yosmira Margarita González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.394.177 y V-7.276.450, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Liliana Rón Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.457, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Gregorio Oca Peña y Yosmira Margarita González, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Parapara Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 06 de Mayo del año mil novecientos setenta y siete (1.977), como consta de acta N° 09.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijos, que tienen por nombres José Alejandro y José Angel Oca González, actualmente mayores de edad, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad que anexaron marcadas “B”. En relación a la partición de bienes, el Tribunal no se pronuncia por ser esta solicitud materia de otro juicio.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.937-06