República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.944-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ramón Ignacio Párraga y Anagraziela Martínez Marín.
En fecha 27 de abril del año 2006, los ciudadanos Ramón Ignacio Párraga y Anagraziela Martínez Marín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.130.011 y V-10.669.806, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.101, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ramón Ignacio Párraga y Anagraziela Martínez Marín, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 09 de diciembre del año 2000, como consta de acta N° 23.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.944-06
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