REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5964-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Aída Josefina Escobar de García
I
Por solicitud de fecha 08 de mayo del año 2005, la ciudadana Aída Josefina Escobar de García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº: V 4.347.119, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Manuel Rodríguez Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.528, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error: de asentar el nombre de la madre de la solicitante como….” ALBERTA PÁEZ”…., siendo esto incorrecto ya que lo correcto es….” ALBERTINA PÉREZ”…., la cual se encuentra inserta al folio 18 Fte, bajo el N°: 34, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico. Del folio 2 al folio 7 rielan los recaudos acompañados con la solicitud. Por auto de fecha 11 de mayo del 2006, se admitió y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 23 de mayo del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la madre de la solicitante como….”ALBERTA PÁEZ”…. siendo lo correcto….”ALBERTINA PÉREZ”….
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aída Josefina Escobar de García, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil, al folio 18 Fte, bajo el N°: 34, del año 1942, en el sentido de que donde aparece el nombre de la madre de la solicitante como:….” Alberta Páez”…. debe decir….”Albertina Pérez”…. por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 680-06 y 681-06 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 5964-06
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