República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.017.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Neira del Carmen Arana.
En relación a la solicitud de fecha 11 de mayo del año 2006, suscrita por la ciudadana Neira del Carmen Arana, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Francisco de Tiznados, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-7.298.233, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Borges, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.785, donde solicita en su condición de madre sea declarada conjuntamente con el ciudadano Sixto Suárez Medina, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.006.109, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Jovanna Graciela Suárez Arana, quien falleció ab-intestato, el día 17 de abril del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 18 de mayo del año 2006, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Neira del Carmen Arana y Sixto Suárez Medina, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Jovanna Graciela Suárez Arana, quien falleció ab-intestato, el día 17 de abril del año 2006, según acta N° 269, de fecha 17 de abril del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:53 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.017
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