Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN CEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6027
MOTIVO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SOLICITANTE (s): Nellys Beatriz Herrera Pérez, Dominga Concepción Pérez de Herrera, Yngrid María Herrera de Palma.
En relación a la solicitud de fecha 15 de mayo del año 2006, suscrita por la ciudadana: Nellys Beatriz Herrera Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V.5.161.906, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con su madre Dominga Concepción Pérez de Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V. 2.229.403, y su hermana Yngrid María Herrera de Palma, titular de la cédula de identidad N°: V. 11.123.395, como Únicas y Universales Herederas del de-cujus Miguel Antonio Herrera Araque, quien falleció ab-intestato el día 29 de noviembre del año 2005, en la ciudad de San Juan de los Morros. Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado en fecha 23 de mayo del año 2006, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Únicas y Universales Herederas, y en consecuencia declara conforme a los autos a las ciudadanas: Nellys Beatriz Herrera Pérez, Dominga Concepción Pérez de Herrera, Yngrid María Herrera de Palma, antes identificadas, como Únicas y Universales Herederas, del difunto Miguel Antonio Herrera Araque , quien falleció ab-intestato, el día 29 de noviembre del año 2005 , según acta N°: 738. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,
SRP/mcc
Sol. N° : 6027
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