REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONEL MARTIN BETANCOURT MELENDEZ, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.639.689, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839, y de este domicilio se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia observa:

Que el ciudadano LEONEL MARTIN BETANCOURT MELENDEZ, intento intentaron ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, de sus padres, quienes en vida respondían al nombre de JORGE MARTINEZ Y ESTEFANA MEJIAS DE MARTINEZ, las cuales corren inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1973 bajo el N° 506, Folio 255 Vto., Tomo I, el error denunciado consiste en que en la respectiva Partida de nacimiento expedida por dicha Prefectura, se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como: “LEDYS LEONIDAS”…. Siendo lo correcto: “LEDYS LEONIDES”. Para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Abogado LUIS EDUARDO MOTA CASTILLO, Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y sus Datos Filiatorios, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y fotocopia de su cédula de identidad.-