REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana NORYS ELISA PEÑA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.278.930, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; en la cual se asentó por error involuntario la fecha de su nacimiento como el “Siete de Octubre de Mil Novecientos Sesenta (07-10-1960)”, siendo lo correcto “ Veinte de Octubre de Mil Novecientos Sesenta (20-10-1960)”, por ser lo correcto.-


La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, su Partida de nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la Registradora Municipal “YBELICETH CARPIO VILLAREAL”, y copia simple de su cédula de identidad.-


Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


En fecha 31 de Marzo de 2006 consta diligencia presentada por la ciudadana NORYS ELISA PEÑA GAMARRA, asistida por el Abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, consignado Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-


Por auto de fecha 02 de Mayo 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Cursante al folio Dieciséis (16) vto., consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-


De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-


Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:


Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Acta de Nacimiento, expedida en copia certificada por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico de la ciudadana NORYS ELISA PEÑA GAMARRA y copia simple de su cédula de identidad, por lo que en lo sucesivo a la ciudadana NORYS ELISA PEÑA GAMARRA le deberá aparecer su fecha de nacimiento como: “Veinte de Octubre de Mil Novecientos Sesenta (20-10-1960)”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-