REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO – CALABOZO
Por libelo de fecha 30 de Enero de 2006, la ciudadana ROSANNA SARTORI DE LONGO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.628.734, asistida por la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.708, titular de la cédula de identidad N° 8.634.549, demandó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, alegando que en la misma se incurrió en el error al momento de mencionar a sus herederos, involuntariamente se asentó el nombre de MIGUEL JOSE MORENO, el cual no tiene ningún tipo de parentesco con su difunto cónyuge GIOVANNI LONGO CIARLO, por cuanto sus únicas hijas son PATRICIA Y MARIANTONIETTA LONGO SARTORI.-
Acompañó a su solicitud copia certificada de partida de defunción, del difunto cónyuge GIOVANNI LONGO CIARLO y certificación de datos filiatorios del ciudadano MIGUEL JOSE MORENO.-
Por auto de fecha 06-02-2006 se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico por medio de Oficio y Despacho de Comisión.-
En diligencia de fecha 24 de febrero de 2006, la solicitante ROSANNA SARTORI DE LONGO, asistida por la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, consignó publicación del cartel de emplazamiento.-
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del emplazamiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Por auto de fecha 04-04-2006, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 04-04-2006 venció el lapso para PROMOVER Y EVACUAR PRUEBAS en la presente causa, sin que la demandante promoviera alguna.
Al folio 17 consta que en fecha 01-06-2006 fue agregado a los autos la comisión de la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en fecha 21-03-2006.-
Este Tribunal para decidir la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION observa:
Manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente…”…, que al momento de mencionar a sus herederos involuntariamente se asentó el nombre de MIGUEL JOSE MORENO, el cual no tiene ningún tipo de parentesco con mi difunto cónyuge, por cuanto sus únicos hijos son PATRICIA y MARIANTONIETTA LONGO SARTORI.-
Ahora bien, la significación propia de la Rectificación de los actas del estado civil no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto la forma que debía tener cuando se extendió, en el presente caso alega la solicitante que se incurrió en un error involuntario al asentar en el acta de defunción al ciudadano MIGUEL JOSE MORENO como heredero del difunto ciudadano GIOVANNI LONGO CIARLO.-
Así las cosas, es preciso determinar que en los procesos de Rectificación de Actas del estado civil, por error la carga probatoria del solicitante le impone la obligación de demostrar que haya habido error al redactar el acta en el registro del estado civil, lo que conduce necesariamente que existen en autos la prueba del error para que pueda proceder la Rectificación solicitada.
En el caso de autos, la solicitante, a juicio de quien decide dirigió sus probanzas a demostrar que el ciudadano MIGUEL JOSE MORENO no es hijo del ciudadano GIOVANNI LONGO CIARLO, no existiendo prueba alguna de que la ciudadana PATRICIA LONGO SARTORI, al dar la noticia de muerte del ciudadano GIOVANNI LONGO CIARLO, solo expreso su nombre y el de MARIANTONIETTA como hija del difunto y el funcionario respectivo por error, descuido u olvido asentó el nombre del ciudadano MIGUEL JOSE MORENO en la respectiva acta de defunción .-
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