REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXIA MERCEDES SUAREZ ROMAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.624.695, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.167, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: --------------------------------------------------------------

Que la ciudadana: ALEXIA MERCEDES SUAREZ ROMAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.624.695, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 765, del año 1.963, del error denunciado consiste en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el siguiente error: Con respecto a su segundo nombre por error involuntario fue escrito “ALEXIS”, y no “ALEXIA”. Para sus efectos probatorios consignó con su demanda original de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, justificativo de testigos y copia de su Cédula de Identidad y de su Licencia de Conducir.-----------------------