REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7614-06.-
Los ciudadanos ANTONIO JOSE RUBIO, JUAN CARLOS SILVA SEIJAS Y YAMILET DEL CARMEN NAVAS SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.164.973, V-13.948.557 Y V-14.539.685, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVARISTO VELASQUEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.340, quienes actúan en su propio nombre, solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN GRACIELA SEIJAS DE RUBIO. Los solicitantes acompañaron a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará CARMEN GRACIELA SEIJAS DE RUBIO, donde consta que falleció el día 04 de Octubre de 2.005.
También acompañan a la solicitud, Acta de Matrimonio expedida por La Registradora Civil de La Parroquia Foránea el Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA SEIJAS Y YAMILET DEL CARMEN NAVAS SEIJAS, expedidas por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Marzo de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
A los folios Once (11) y Doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JACINTO ROMAN ROMAN y HUMBERTO INFANTE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-2.002.045 y V-2.001.109, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron de vista trato y comunicación a la hoy fallecida ciudadana CARMEN GRACIELA SEIJAS DE RUBIO. Que si les consta que ANTONIO JOSE RUBIO, JUAN CARLOS SILVA SEIJAS Y YAMILET DEL CARMEN NAVAS SEIJAS, son los Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara CARMEN GRACIELA SEIJAS DE RUBIO.
Que les consta que CARMEN GRACIELA SEIJAS DE RUBIO, falleció en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 04 de Octubre de 2.005. Que les consta que ese era su esposo el ciudadano ANTONIO JOSE RUBIO, y sus hijos los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA SEIJAS Y YAMILET DEL CARMEN NAVAS SEIJAS. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente a la fallecida CARMEN GRACIELA SEIJAS DE RUBIO, a su esposo y a sus hijos.-
Al folio Nueve (09) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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