REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-

El ciudadano: JESÚS AGATINO BONANNO LO GIUDICE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.284.914, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.219.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los hermanos LUCÍA, GIUSEPPE ANTONIO, ADRIAN y YUSSIPINA, en escrito de fecha 21-04-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a sus hermanos ya nombrados y a su persona, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ALFIO BONANNO MARINI.-

El solicitante acompañó a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALFIO BONANNO MARINI, donde consta que falleció el día 24 de Junio del 2004 en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANGELINA LO GIUDICE DE BONANNO, donde consta que falleció el día 03 de Febrero del 1978 en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico; copia certificada de las tarjetas alfabéticas para la producción de las cédulas de identidad a nombre de los ciudadanos GUISEPPE ANTONIO, JESÚS AGATINO y LUCÍA BONANNO LO GIUDICE, expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia, de la ciudad de San Juan de los Morros y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento a nombre de los ciudadanos ADRIAN BONANNO LO GIUDICE y YUSSIPINA BONANNO LINARES, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 03 de Mayo de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Diecisiete (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios catorce (14) y quince (15), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS OTILIO SANTIAGO y ALFONZO MARTÍNEZ ARIAS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.757.078 y V- 6.625.235, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Que si conocieron al difunto quien en vida se llamara ALFIO BONANNO MARINI.- Que si saben y les consta que falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Calabozo el día 24 de Junio de 2004.- Que si saben y les consta que sus hijos JESÚS AGATINO, LUCÍA, GIUSEPPE ANTONIO, ADRIAN BONANNO LO GIUDICE y YUSSIPINA BONANNO LINARES, son sus Únicos y Universales Herederos.- Que si les consta que al momento de su muerte esos fueron los únicos bienes dejados por el causante.- Que si les consta lo antes declarado por conocerlos desde hace muchos años.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-