REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana IRIS ISABEL ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.820.853, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual se asentó la fecha de nacimiento de su hijo JOSÉ FRANCISCO como: el día “17 de Diciembre del año 2002”, siendo lo correcto el día “30 de Diciembre del año 2002”, por ser lo correcto.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos Francisco Ramón Alayon y Iris Isabel Acosta Navas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia Certificada de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple a nombre de la ciudadana Iris Isabel Acosta Navas.-

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 30 de Marzo de 2006, consta diligencia suscrita por la ciudadana IRIS ISABEL ACOSTA NAVAS, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, consignado Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 21 de Abril 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio Diecisiete (17) Vto., consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos Francisco Ramón Alayon y Iris Isabel Acosta Navas, expedida en copia certificada por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Partida de Nacimiento del niño JOSÉ FRANCISCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de la cédula de identidad a nombre de Iris Acosta Navas, por lo que en lo sucesivo la fecha de nacimiento del niño JOSÉ FRANCISCO deberá aparecer como: “30 de Diciembre de 2002”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-