REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7579-06

La ciudadana VENECIA YUSMERY PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Parroquia Guardatinajas Municipio Miranda del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.896, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.627.049, quien actúa en su propio nombre, solicita a este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DAVID RAMON PEREZ. La solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará GIOVANNI MARTINEZ CHAPELLIN, donde consta que falleció el día 26 de Septiembre de 2.005.

También acompaña a la solicitud, Acta de Defunción de su padre DAVID RAMON PEREZ, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, su Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil de La Parroquia de Guardatinajas, Municipio Miranda del Estado Guárico, Copia de su Cédula de Identidad y del prenombrado de cujus DAVID RAMON PEREZ.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.

A los folios Once (11) y Doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos FABIANA ANTONIA CORDOVA RODRIGUEZ y FABIANGELL SEQUERA CORDOVA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.267.192 y V-17.603.486, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace Quince años. Que si lo conocieron. Que si les consta que ella es hija del ciudadano DAVID RAMON PEREZ. Que si saben y les consta que ella es su Única Heredera. Que si les consta que falleció en fecha 11 de Agosto de 2.004.

Que les consta que DAVID RAMON PEREZ, falleció en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 11 de Agosto de 2.004. Que les consta que esa es su hija VENECIA YUSMERY PEREZ PEREZ. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecido DAVID RAMON PEREZ y a su hija.-

Al folio Nueve (09) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.