REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7640-06.-

EL ciudadano MARCOS ELIESER PEREZ HURTADO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Camaguán, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.346,actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos LUIS MANUEL PEREZ HURTADO y MANUEL EDUARDO PEREZ HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados en Camaguán, en titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.237.498 y V-13.650.910, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN TORRES SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.922, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUISA CRISTINA HURTADO. El solicitante acompaño a su escrito, poder autenticado conferido por sus hermanos ciudadanos LUIS MANUEL PEREZ HURTADO y MANUEL EDUARDO PEREZ HURTADO, acta de defunción de quien en vida se llamará LUISA CRISTINA HURTADO, donde consta que falleció el día 26 de Septiembre de 2.004.

También acompaña a la solicitud, su Acta de Nacimiento expedida por La Prefectura Civil del Municipio Autónoma Camaguán Estado Guárico y la de los ciudadanos LUIS MANUEL PEREZ HURTADO y MANUEL EDUARDO PEREZ HURTADO, expedidas por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y por La registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y Acta de Defunción de su difunto padre ciudadano FELIX MANUEL PEREZ.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.

A los folios Once (11) y Doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos XIOMARA CAMPOS MOLINA y CARMEN JOSEFINA PUERTA PALACIOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.891.307 y V-13.134.600, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron de vista trato y comunicación a la hoy fallecida ciudadana LUISA CRISTINA HURTADO. Que si saben y les consta que era madre de MARCOS ELIESER PEREZ HURTADO, LUIS MANUEL PEREZ HURTADO y MANUEL EDUARDO PEREZ HURTADO. Que si saben y les consta todo lo mencionado en la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Que si saben y les consta que la hoy fallecida LUISA CRISTINA HURTADO, murió en la población Camaguán Estado Guárico, el día 26 de Septiembre de 2.004. Que dan fe de todo lo declarado por haber conocido suficientemente a la fallecida y les consta que no tiene otros herederos.

Que les consta que LUISA CRISTINA HURTADO, murió en la población Camaguán Estado Guárico, el día 26 de Septiembre de 2.004. Que les consta que esos eran sus hijos los ciudadanos: MARCOS ELIESER PEREZ HURTADO, LUIS MANUEL PEREZ HURTADO y MANUEL EDUARDO PEREZ HURTADO. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente a la fallecida LUISA CRISTINA HURTADO, y a sus hijos.

Al folio Catorce (14) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.