REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana LOURDES MARIA ROJAS DE MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.169.933, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; en la cual se asentó su primer nombre como: “ TIBISAY”, siendo lo correcto “MARIA”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y copia de su Cédula de Identidad.-

Por auto de fecha 23 de Marzo de 2006, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 07 de Abril de 2006 consta escrito presentado por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, en su carácter de auto, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 11 de Mayo 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Cursante al folio Dieciocho (18) consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todo su contenido y da por reproducida la petición hecha a este Tribunal, en el sentido de que le sea permitido, conforme a derecho, la corrección de su segundo nombre. Promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes, el Acta de Nacimiento correspondiente a su persona que cursa a los autos.

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico y copia de su partida de Nacimiento, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-