REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2006-000636
ASUNTO: JP21-P-2006-000636
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
IMPUTADO: YENZO ENRIQUE ESSA APONTE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD
DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

…En el día de hoy, trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2006-000636, seguido en contra del ciudadano YENSO ENRIQUE ESSA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido el Tribunal Primero de Juicio y verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraba presentes en la Sala de Audiencia Nº 01 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO HURTADO BOLIVAR, la Defensora Pública Penal Segunda ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ y el imputado YENZO ENRIQUE ESSA APONTE. …Seguidamente se dio inicio al acto y de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal advirtió al imputado que debía estar atento a todo cuanto ocurriera en la audiencia, y se le advirtió a los presentes que debían guardar la debida compostura durante el acto.
… Seguidamente se le cedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez procedo en este acto a presentar formal Acusación en contra del ciudadano: YENSO ENRIQUE ESSA APONTE, Venezolano, fecha de nacimiento, 18-11-1985, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.473.136, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Saman Tarsonero II, calle principal, casa H-5-19,Turmero, Estado Aragua, hijo de Dilia Domitila Aponte y Ángel Rafael Essa Pulido, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, en primera parte del Código Penal Vigente, cuyos hechos imputados son los siguientes:

“…En fecha 07 de Enero del año 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el imputado se presento en la sede de la prefectura del Municipio Infante, con el fin de solicitar una constancia de buena conducta y en ese momento se identifico como ESSA APONTE MAIKER RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.473.135, consignado una copia simple y ampliada de la cedula de identidad. Encontrándose de guardia el funcionario (PG) LARES LUIS, en la sede de la Prefectura del Municipio Infante, procedió a confrontar los datos aportados por el ciudadano por el ciudadano ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), donde pudo constatar que el ciudadano ESAA APONTE MAIKER RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.473.135, presentaba una solicitud según memo N° 1209, de fecha 11/02/2005, por el Juzgado Segundo de Control de Villa d Cura, Estado Aragua, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCON DE UN ROBO, por lo que el funcionario policial procedió a imponerlo de los hechos y a practicar su aprehensión; manifestando que su verdadero nombre era: ESSAA APONTE YENSO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.473.136, a quien al practicarle la respectiva inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole la cedula de identidad laminada, por tratarse de una evidencia de interés criminalistico y procedió a practicar su aprehensión….”.-

…Hecho cometido en perjuicio del colectivo representado por el Estado a través del Ministerio Público, agregando que en el desarrollo del debate demostrará la culpabilidad del acusado, es por lo solicito el enjuiciamiento del acusado y la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas consistentes en declaraciones de testigos y expertos.
…Acto seguido el tribunal oida la acusación fiscal y las pruebas promovidas las cuales se dan por reproducidas del escrito de acusación fiscal , procedió a imponer al imputado YENZO ENRIQUE ESSA de los hechos y el delito que se le atribuye así como las circunstancias de su comisión y del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son Suspensión del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole la palabra: quien aporto sus datos personales y dijo ser y llamarse, YENZO ENRIQUE ESSA, Venezolano, fecha de nacimiento, 18-11-1985, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.473.136, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Saman Tarsonero II, calle principal, casa H-5-19,Turmero, Estado Aragua, hijo de Dilia Domitila Aponte y Angel Rafael Essa Pulido, y manifesto: “ Le cedo la palabra a la defensa “, quien expuso: “Por cuanto procede en este acto, la suspensión condicional de proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa hace la petición en nombre de mi representado, quien esta dispuesto a admitir los hechos que le imputa la Fiscalia del Ministerio Publico y a ofrecer una oferta de reparación del daño; consigno en este acto la constancia de las presentaciones a las cuales estaba sometido mi defendido, como Medida Cautelar, emitida de la prefectura Santiago Mariño, del Estado Aragua, asimismo aportó la dirección del ciudadano YENZO ENRIQUE ESSA, a los fines de que el tribunal considere al momento de imponer las obligaciones, igualmente hago del conocimiento que tiene como grado de instrucción tercer año de bachillerato y actualmente no esta estudiando, es todo”.
…Seguidamente el tribunal en virtud de que el presente asunto se inició por un Procedimiento Flagrante, procede a admitir totalmente la acusación Fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público sustentadas en la Acusación Fiscal, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes a los efectos del juicio oral y Público.
…Posteriormente se procede conceder la palabra al acusado YENZO ENRIQUE ESSA , quien se encuentra debidamente impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en el presente caso entre ellas el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el articulo 42 del mismo código; interrogando el Tribunal al acusado si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a lo cual contesto: “Si a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
…Seguidamente el tribunal oído la manifestado por el acusado, con respecto de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, quien se encuentra debidamente impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de a interrogar al acusado si admite los hechos que le esta imputado la fiscalia del Ministerio Público; quien manifestó: “Si admito los hechos y ofrezco una disculpa al Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público”.- Seguidamente se cede la palabra al fiscal quien expuso: “Ciudadana Juez , la fiscalia no hace objeción, es todo”.-
… Acto seguido el tribunal admitida como ha sido la acusación, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el fiscal y siendo la oportunidad procesal, y por cuanto estamos en presencia del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320, del código penal vigente, el cual establece una pena de prisión de tres a nueve meses y verificado los extremos del articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales, admitidos los hechos en forma pura y simple, presentada la disculpa por parte del acusado y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el proceso por el lapso de seis (6) meses a partir del día de hoy, imponiéndole al acusado el cumplimiento de de las siguientes obligaciones: Residir en la siguiente dirección Urbanización Saman Tarsonero II, calle principal, casa H-5-19,Turmero, Estado Aragua, y en caso de cambiar debe participarlo al tribunal; permanecer en una labor, presentando al tribunal constancia de trabajo y finalmente presentarse cada treinta (30) días por ante la prefectura Santiago Mariño, del Estado Aragua, asimismo en caso de no cumplir con las obligaciones impuestas se le revocaran o se le prolongaran por un lapso de seis (6) meses más, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

… Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este tribunal Primero Unipersonal de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Acuerda la suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano YENSO ENRIQUE ESSA APONTE, Venezolano, fecha de nacimiento, 18-11-1985, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.473.136, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Saman Tarsonero II, calle principal, casa H-5-19,Turmero, Estado Aragua, hijo de Dilia Domitila Aponte y Ángel Rafael Essa Pulido, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, en primera parte del Código Penal Vigente, por el lapso de seis (6) meses.-Todo de conformidad con los artículos 42 al 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal .- SEGUNDO: Se le imponen las siguientes obligaciones al ciudadano YENZO ENRIQUE ESSA APONTE, la cuales consisten en : 1.- Residir en la siguiente dirección: Urbanización Saman Tarsonero II, calle principal, casa H-5-19,Turmero, Estado Aragua, y en caso de cambiar debe participarlo al tribunal.- 2.- Permanecer en una labor, presentando al tribunal constancia de trabajo.- 3.-Presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura Santiago Mariño, del Estado Aragua- Todo de conformidad al artículo 44.1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la Prefectura Santiago Mariño, del Estado Aragua.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia y Líbrese Oficio Ordenado, quedando notificadas las partes de la presente decisión tomada en audiencia oral, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOREN MONTAÑO

-En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA