REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000131
ASUNTO : JP21-P-2004-000131
IMPUTADO: ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ LARA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
DECISIÓN: SE NIEGA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y SE MANTIENE LA MEDIA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA.
Por recibido y visto escrito presentado por la abogada Maryuld Thaymid González N. de Camero, Defensora Publico Penal II, actuando en su carácter de defensora del imputado ARQUÍMEDES GABRIEL FERNÁNDEZ LARA, en el cual solicita le sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido señalando en el referido escrito que la solicitud obedece a que hasta la presente fecha no se a realizado el juicio a su defendido por razones que no le son imputables y no le ha sido demostrado desde la fecha de su detención a la presente que sea autor de hecho punible alguno ya que no se le ha realizado el Juicio Oral y Publico, por lo que se le presume inocente de los delitos que le ministerio publico le imputa y que la persona debe ser juzgada en un plazo razonable. Solicitud que realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado observa:
En fecha 17/09/2004, fue decretada la Flagrancia y Medida Privativa de Libertad al imputado de autos, cuyos fundamentos para decretar la referida medida se encuentran esgrimidos en el auto de fundamentacion de la misma fecha.
De igual manera en fecha 30/09/2004, se dicto auto de fijación de Juicio Oral y Publico para el día 18/10/2004 a las 11:00am.
El 18/10/2004 se difirió la celebración del Juicio por cuanto no fue trasladado del centro penitenciario hasta la sede de este tribunal el encausado, dicho acto se difirió para el día 18/01/2005.
El 18/01/2005, se difirió el Juicio para el día 09/03/2005, motivado a la incomparecencia del Ministerio Publico.
El 09/03/2006 se difirió el Juicio para el día 08/04/05 a las 9:30 a.m., por incomparecencia de las victimas y la imposibilidad del traslado del encausado.
El 08/04/2005 se difirió por incomparecencia del fiscal quien tenía quebrantos de salud, así mismo no fue trasladado el imputado ni compareció la victima, dicho acto fue fijado nuevamente para el día 24/05/2005.
El 24/05/2006 se difirió el Juicio para el día 29/06/05 a las 9:30 a.m., por la imposibilidad del traslado del encausado.
El 29/06/2005 se difirió por incomparecencia de la Defensa, dicho acto fue fijado nuevamente para el día 03/08/2005.
El 03/08/2005 no se llevo a cabo el referido acto motivado a que el juez de este tribunal fue convocado a curso dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura.
Se fijo nuevamente oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 11/01/2006, una vez que fue designado Juez suplente en este despacho.
El 11/01/2006 se difirió por incomparecencia de la Defensa y de las victimas, fijando nueva oportunidad para el 14/02/2006 a las 9:30 a.m.
El 14/02/2006 se difirió para el 06/03/2006, a solicitud del Ministerio Publico, sin oposición de la defensa, por cuanto no fueron notificadas las victimas.
El 06/03/2006 se difirió para el 23/03/2006, por incomparecencia del Ministerio Publico.
El 23/03/2006 se difirió por incomparecencia de las victimas, fijando nueva oportunidad para el 23/05/2006 a las 11:00 a.m.
El 23/03/2006 se difirió por incomparecencia de la Defensa y de las victimas, fijando nueva oportunidad para el 06/07/2006.
Consideraciones por las cuales este Tribunal estima que no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad en contra del procesado ARQUÍMEDES GABRIEL FERNÁNDEZ LARA, por cuanto este tribunal observa que se mantienen incólumes los elementos de convicción que llevaron a decretar dicha medida de coerción personal y dado que los motivos de diferimiento del Juicio no son imputables ni al procesado de autos, así como tampoco son imputables al tribunal, razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente es mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley DECIDE: ÚNICO: Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad solicitada y RATIFICA el mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del acusado ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 04/12/1982 de 21 años, soltero, residenciado Barrio la Participación Casa N° 2 Calle Monagas Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 17.246.627, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278, 407 en relación con el artículo 80 y 460 del Código Penal vigente, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida decretada, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO