REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000118
ASUNTO : JP21-P-2004-000118

ACUSADOS: PEREZ HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ, HENRY JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS RENGIFO AULAR

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISION: SE NEGO LA SUSTITUCION DE LA MEDIA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS ACUSADOS POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y SE RATIFICO EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Por recibido y visto escrito presentado por la abogada Mariyld Thaymid González de Camero, Defensora Publico Penal II, en su carácter de defensora de los ciudadanos PEREZ HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ, HENRY JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS RENGIFO AULAR, en el cual solicita le sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, señalando en el referido escrito que la solicitud obedece a que hasta la presente fecha no se a realizado el juicio a sus defendidos por razones que no le son imputables , no les ha sido demostrado desde la fecha de su detención a la presente que sean autores de hecho punible alguno ya que no se les ha realizado el Juicio Oral y Publico, por lo que se les presume inocente de los delitos que el ministerio publico les imputa y la persona debe ser juzgada en un plazo razonable. Solicitud que realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado observa:
En fecha 03/09/2004, fue decretada el Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad a los imputados de autos, cuyos fundamentos para decretar la referida medida se encuentran esgrimidos en el auto de fundamentación de la misma fecha.
En fecha 01/10/2004 se dicto auto fijando audiencia preliminar para el día 28/10/2004.
En fecha 28/10/2004 se difirió la audiencia preliminar por solicitud de la defensa y del fiscal, quedando pautada para el día 01-12-2004 a las 02:00pm.
En fecha 25/11/2004 se dicto auto difiriendo Audiencia Preliminar para el día 01-02-04, por cuanto la juez de control se fue convocada al curso de Derechos Humanos, auspiciado por Amnistía Internacional.
De igual manera en fecha 01/12/2004, se celebro la Audiencia Preliminar, dictándose auto de apertura a Juicio.
En fecha 03/03/2005 se dicto auto fijando el Juicio Mixto Oral y Publico para el día 14/04/2005 a las 11:00am.
En fecha 31/03/2005, se realizo el sorteo de escabinos.
En fecha 08/04/2005 se llevo a cabo audiencia de constitución y se selecciono un escabino, fijándose nueva oportunidad para el día 15/04/2005.
En fecha 15/04/2005 se llevo a cabo audiencia de constitución y se selecciono un escabino, manteniéndose la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 17/05/2005.
En fecha 17/05/05 no se llevo a cabo el juicio oral y publico motivado a que el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. HUGO MANUEL HURTADO BOLÍVAR, quien señaló que se encontraba atendiendo la convocatoria a otro juicio oral y público con el tribunal de Juicio Nº 2 de esta extensión judicial signado con el Nº JP21-21-2004-128. Razón por la cual se acuerda diferir para el día 21/06/2005 a las 11:00 a.m.
En fecha 21/06/05 no se llevo a cabo el juicio oral y público por encontrarse el tribunal sin juez designado.
En fecha 12/12/05 se avoca un nuevo Juez al conocimiento de la causa y fija la oportunidad del juicio oral para el día 17 de enero 2006.
En fecha 17 /01/06 no se lleva a cabo el juicio motivado a que los acusados no fueron trasladados, motivo por el cual se difirió el juicio oral para el día 07/03/06.
En fecha 17/03/06 no se llevo a cabo el traslado de los acusados por lo que el juicio se difirió nuevamente para el día 05/04/2006.
En fecha 05/04/06 encontrándose presentes las partes y habiéndose efectuado el traslado de los acusados el juicio no se llevo a efecto por la incomparecencia de la Defensora Pública Penal II Abg. MARYULD GONZÁLEZ N DE CAMERO, por lo que fue diferido para el día 15/05/2006.
En fecha 15/05/2006 se difirió el Juicio para el día 28/06/05, motivado a que los acusados no fueron trasladados, fecha esta que no ha transcurrido.

Consideraciones por las cuales este Tribunal estima que no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad en contra de los procesados PEREZ HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ, HERRY JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS RENGIFO AULAR, por cuanto este tribunal observa que se mantienen incólumes los elementos de convicción que llevaron a decretar dicha medida de coerción personal y dado que los motivos de diferimientos del Juicio no son imputables ni a los procesados de autos, así como tampoco son imputables al tribunal, razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente es mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados. Y así se decide


DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley DECIDE: ÚNICO: Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad solicitada y RATIFICA el mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los acusados HENRRY JOSÉ SUÁREZ HERNÁNDEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 17.508.791, natural de Cumana , Estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en la calle Bella Vista casa S/ N° del Barrio Carlos Andrés Pérez de Zaraza estado Guarico hijo de LINA MARIA HERNÁNDEZ y ROBERTO SUÁREZ; JUAN JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.469.832, natural de Cumana, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 39 años de edad, desempleados, residenciado en la calle Bella Vista casa S/ N° del Barrio Carlos Andrés Pérez de Zaraza estado Guarico hijo de LINA MARIA HERNÁNDEZ y PEDRO VICENTE PÉREZ y RENGIFO AULAR JEAN CARLOS, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.140.974, natural de Zaraza, Estado Guarico, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de oficio obrero, residenciado en la calle Brisas de Oriente casa S/ Nº, Bodega Taguapire del Barrio Carlos Andrés Pérez de Zaraza estado Guarico hijo de GLADYS AULAR y TEOBALDO RENGIFO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida decretada, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Conste.


EL SECRETARIO