REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002288
ASUNTO : JP21-P-2005-002288


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

ACUSADO: GAMARRA RODRIGUEZ ALHISON JESUS

VÍCTIMA: LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR: ABG. HECTOR SOTILLO

FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISSET ESTANGA

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
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CAPITULOI

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL


En fecha 21 de DICIEMBRE 2005, se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 03 de esta extensión penal, la audiencia PRELIMINAR correspondiente al presente asunto, en la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. LISSET ESTANGA DE FELIPE, formulo acusación en contra del ciudadano GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, venezolano, no cedulado, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 10-01-1981, de 24 años de edad, soltero, de oficio pintor automotriz, hijo de los ciudadanos Alcira Rodríguez y Jesús Gamarra, residenciado en la Calle La Granja C/ Calle San Miguel, Casa Nº 24, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente interno el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ, procediendo el tribunal de Control a ADMITIR la acusación y las pruebas promovidas, consistentes en : EXPERTOS. JOSE RENGIFO, PONCE GUADALUPE, MARIA ROMANCE y JOSE DOUGLAS FLORES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, Estado Guárico, quienes realizaron inspección técnica, acta de aprehensión, inspección técnica Nº 1378, Avalúo Real al teléfono celular y Memorando s/n, respectivamente. TESTIGOS. PERALES ADOLFO MARTINEZ (funcionario aprehensor) y LAMDIOR MARTINEZ (víctima). DOCUMENTALES. 1) Acta Policial de fecha 05-10-05. 2) Inspección Técnica s/n, de fecha 05/10/05. 3) Inspección Técnica Nº 1378. 4) Memorando s/n. 5) Avaluó Real realizado a objeto recuperado. 6) Acta Policial de fecha 03/11/05. Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la DEFENSA consistentes en: TESTIGOS. MIRIAM BRACHO, YAURIMA RONDON, ANA GONZALEZ, ANA SEIJAS y MARIBEL PONCE, quienes son testigos de la aprehensión.0rdenándose la remisión del presente asunto al tribunal de juicio competente.


CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…Llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público en fecha 09 de JUNIO 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. LISSET ESTANGA procedió a presentar acusación en contra del ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, a quien le imputo la comisión del siguiente hecho punible:

“…En fecha 05/10/05 aproximadamente a las 04:00 de la tarde, cuando la ciudadana LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ se dirigía por la pizzería “Holly” fue interceptada por un ciudadano, quien con un arma blanca la conminó a hacerle entrega de su teléfono celular, amenazándola con causarle una herida en el rostro sino lo hacía, por lo que la misma se lo entregó, procediendo el ciudadano a marcharse, hecho éste que fue observado por un ciudadano quien comenzó a perseguirlo en su vehículo, siendo posteriormente aprehendido por una comisión policial adscrita a la Zona Policial N° II de Valle de La Pascua, Estado Guárico, la cual se encontraba en una Alcabala Móvil frente a la Ferretería Casa Amarilla y fue avisada del hecho por un taxista, quien le manifestó que se trasladara hacia la calle Los ilustres, cruce con calle La Granja, donde al llegar observaron a un ciudadano introducido en el porche de una residencia, saliendo de la misma una ciudadana quien les abrió la reja para que entraran a sacarlo y al serle realizada la inspección personal fue encontrado en su posesión un celular, reconocido por la víctima como suyo.

…Por lo que solicito que la sentencia de juicio fuese condenatoria, por constituir los hechos narrados la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ.

…Finalizada su exposición le se le cedió la palabra a la Defensor Privado del acusado Abg. HECTOR SOTILLO, quien expuso: ““Por supuesto rechazo y contradigo la acusación fiscal apoyando la versión mi cliente donde sostiene que tiene el celular pero jamás amenazo victima, el señalo que tenia un niño enfermo se va a la calle preocupado e dice a la señora que le preste el celular, ella se lo prestó, ese fue el verdadero por lo que al no haber violencia, no hubo robo, ella no fue amenazada, entonces el delito es una apropiación indebida, de acción privada, lamentablemente yo no era la defensa inicial, no se promovieron los testigos pertinentes, así es que el delito es de acción privada, y ello deberá comprobarse en juicio, solicito se suspenda el juicio para evacuar las pruebas, es todo, es todo”.-

…Acto seguido se le cede la palabra al acusado GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministró sus datos personales, dijo ser y llamarse: GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, venezolano, no cedulado, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 10-01-1981, de 24 años de edad, soltero, de oficio pintor automotriz, hijo de los ciudadanos Alcira Rodríguez y Jesús Gamarra, residenciado en la Calle La Granja C/ Calle San Miguel, Casa Nº 24, Valle de La Pascua, Estado Guárico y quien manifestó: “No tengo nada que declarar por ahora, es todo”.



CAPITULO III


DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS


…Seguidamente el tribunal procedió a la apertura del acto de recepción de las pruebas promovidas y admitidas acordando suspenderlo para el día Lunes 19-06-2006 a las 9:00 a.m., a los fines de dar continuación , motivado a la incomparecencia de expertos, testigos , así como de la victima testigo, quienes se encontraban debidamente citados, quedando notificados los presentes, y ordenándose la conducción de los testigos y expertos por la fuerza pública, para lo cual se ordenaron librar los oficios a los organismos correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 337 ejusdem, comprometiéndose la fiscalia a colaborar con la diligencia.



DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS


…El día 19 de Junio 2006, día fijado para la continuación del presente juicio el cual se encuentra en etapa de recepción de pruebas, la secretaria de sala hizo constar que no se encontraban presentes testigos ni expertos debidamente citados, ni la victima quien había sido debidamente citada para la celebración del juicio y a quienes se ordenó la conducción por la fuerza pública, habiéndose librado los oficios correspondientes a los organismos competentes, encontrándose presente en la sala anexa únicamente la experto MARIA JOSE ROMANCE, adscrita al CICPyC.

…Consideraciones por las cuales la fiscalía solicitó el derecho de palabra la cual le fue concedida por parte del tribunal a la ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien manifestó:”En efecto como es del conocimiento de todas las partes, esta audiencia fue diferida de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a los expertos y testigos lo cual no ha sido posible y no hay otra oportunidad, se encontraba la experto María Romance quien la fiscalia consideró que su testimonio no es suficiente medio de convicción para condenar al ciudadano GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, venezolano, no cedulado, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 10-01-1981, de 24 años de edad, soltero, de oficio pintor automotriz, hijo de los ciudadanos Alcira Rodríguez y Jesús Gamarra, residenciado en la Calle La Granja C/ Calle San Miguel, Casa N° 24, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ, y por cuanto era indispensable oír el testimonio de la victima, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicito se prescinda de los medios probatorios ofrecidos, finalmente solicito la Absolución del acusado GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, es todo”.

… En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO quien expuso: “Por supuesto ciudadana Juez oídas las cosas planteadas este defensor comparte el criterio fiscal, pero no sin antes hacer una pequeña reflexión, (se deja constancia que el defensor hizo su reflexión), por cuanto quedan dudas, el celular viene siendo el cuerpo del delito y el arma y para desprenderse de uno no se puede tiene que desprenderse de los elementos, es todo”.-

…Acto seguido se le cede la palabra al acusado GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, quien manifestó: “No tengo nada que declarar, es todo.”



CAPITULO IV


DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


...Este Tribunal de Juicio , llegado el momento de sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas y estima que la fiscalía no ha acreditado a través de la incorporación de ningún medio probatorio el hecho punible que se le atribuye al acusado ciudadano GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, el cual constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imputado por la fiscalía , quien ha solicitado en función de garantizar los derechos del acusado, principalmente su derecho a la libertad, una sentencia absolutoria, motivado, a la incomparecencia de los testigos y expertos promovidos por la fiscalía como sustento de su acusación, toda vez que ni la propia victima compareció a rendir declaración. Solicitud de sentencia absolutoria a la cual se ha sumado la defensa del acusado quien ha manifestado igualmente que no tiene sentido el debate, por lo que solicitó que la sentencia fuese absolutoria, no sin antes llamar a reflexión a los organismos públicos encargados de la investigación penal, como lo es la fiscalía, en relación a la calificación que de los hechos punibles formulan, toda vez que en el presente caso se señalo inicialmente que el acusado amenazó con un arma blanca a la víctima, sin embargo al ser detenido esta arma no aparece , sino el celular, lo que se presta a confusión habida cuenta que pudo haberse deshecho de ambos, tanto del celular como del arma blanca, más aún cuando el propio acusado siempre ha declarado que el celular le fue prestado por la victima.

…Razón por la cual el tribunal no pudiendo verificar o corroborar la responsabilidad penal del procesado de autos con circunstancias de tiempo , lugar y modo en que ocurrieron los hechos en el delito que se le señala, estima que lo procedente es acoger la solicitud formulada por las partes y dictar una sentencia absolutoria, motivado a que del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía para sustentar su acusación, principalmente los testigos y expertos e incluso la propia victima, resulto imposible lograr su comparecencia a juicio, debiendo en consecuencia este tribunal al no poder acreditarse la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le señala, dictar una sentencia absolutoria en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.



CAPITULO V

DISPOSITIVA


…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, venezolano, no cedulado, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 10-01-1981, de 24 años de edad, soltero, de oficio pintor automotriz, hijo de los ciudadanos Alcira Rodríguez y Jesús Gamarra, residenciado en la Calle La Granja C/ Calle San Miguel, Casa N° 24, Valle de La Pascua, Estado Guárico de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la presunta victima LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del acusado GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS, dirigida con oficio al Internado Judicial de San Juan de los Morros. TERCERO: Con relación a las Costas Procesales se establece que las mismas corresponderán en su totalidad al Estado, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en esta audiencia, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la Sentencia, ordenándose la notificación de la víctima. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de la desincorporacion del Sistema de Información Policial (SIPOL) por lo que respecta al presente asunto, del acusado GAMARRA RODRIGUEZ JHOLIZON JESUS.

…Por cuanto la Dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha 19 de Junio 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas las partes de la publicación integra de la sentencia la cual tendría lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia celebrada el 19-06-06, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los recursos correspondientes, una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo, ordenando este tribunal en esta oportunidad librar únicamente Boleta de Notificación a la victima ciudadana LAMDIOR DEL VALLE MARTINEZ, quien no estuvo presente al momento de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, toda vez que el mismo no compareció a juicio, por lo que el recurso de apelación comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la misma.

....Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. LOREN MONTAÑO


…En esta misma fecha 27 de junio del año 2006, se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.---


LA SECRETARIA