REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-00078
ASUNTO : JP21-P-2004-00078
Por recibido y visto el escrito presentado por ante este tribunal por el Fiscal 11° del Ministerio Publico Abg. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sea prorrogado el plazo de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado MAURICIO ANTONIO REINA a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278, del Código Penal, en perjuicio de José De Los Santos Guaicara (OCCISO) y del Estado Venezolano. Este tribunal a los fines de resolver observa:
Riela a los folios (127) al (129), de la pieza N° 03 del presente asunto decisión dictada por este tribunal en fecha 21-06-2006 en la cual se dejo constancia que a la referida fecha 21-06-2006 habían transcurrido de dos (02) años y cinco (05) días, desde que fue decretada la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad contra el acusado MAURICIO ANTONIO REINA VASQUEZ, sin que fuera solicitada la prorroga por parte del Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que en consecuencia fue acordado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado antes mencionado consistente en la presentación periódica cada veinticinco 25 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por haber transcurrido mas de dos (02) años desde que fuera decretada dicha medida. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad
Se observa igualmente que la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal 11° del Ministerio Publico, fue presentada ante este tribunal en fecha 22-06-2006, es decir un (01) día después de que este tribunal acordara la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado MAURICIO ANTONIO REINA VASQUEZ, por haber transcurrido mas de dos (02) años desde que le fuera decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por lo que en consecuencia debe este tribunal negar la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal 11° del ministerio Publico por ser extemporánea y así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Niega la solicitud de prorroga de la medida privativa de libertad realizada por el Fiscal 11° del Ministerio Publico, por ser extemporánea. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal 11° del ministerio Público, haciéndole saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la notificación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO
LA SECRETARIA
ABG: JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,