REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000055
ASUNTO : JL21-P-2000-000055

PENADO: JORGE LUIS SANCHEZ CHARAIMA
DECISION: AUTO ORDENANDO INICIAR TRAMITES PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

…… Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia auto emitido por este Tribunal en fecha 06-12-2002, mediante el cual se acordó la libertad del ciudadano SANCHEZ CHARAIMA JORGE LUIS, así como se ordeno practicar la ejecución y computo de la sentencia, acordándose que una vez notificadas las partes se daría inicio a los trámites para la obtención de los recaudos necesarios a los fines de resolver sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena y visto que se encuentran debidamente notificadas las partes, este Tribunal, consciente del procedimiento a los fines de la ejecución, establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se ordena la inmediata detención del penado si estuviere en libertad, considera que existe una fuerte debilidad en la norma, pues el legislador no realizó ningún tipo de distinción entre aquellos procesados que se encuentran en libertad por haberle sido otorgado alguna de las medidas cautelares establecidas en la Ley y que de conformidad, en el primero de los casos, a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permanecer, en libertad hasta que el Tribunal decida sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no tomando en consideración la grave situación carcelaria que vive el país y la tardanza de las Evaluaciones Psicosociales necesarias para otorgar el beneficio, en virtud de las limitaciones del Equipo Técnico que las realiza, razón por la cual este Tribunal basados en el artículo 479 ejusdem, en el cual se establecen amplias facultades del Juez de Ejecución cuando señala: “…Todo lo concerniente a la libertad del penado” y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de su reciente aplicación es necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en su función básica y primordial de garantizador de los derechos fundamentales de los condenados acuerda de Oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente computo, manteniendo el beneficio de libertad al penado. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ


La Secretaria



Abg. SONIA GUERRA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede.-

La Secretaria



Abg. SONIA GUERRA


GMV/gmv