REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000055
ASUNTO : JL21-P-2000-000055

PENADO: JORGE LUIS SANCHEZ CHARAIMA,
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 128 al 133 de la del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: JORGE LUIS SANCHEZ CHARAIMA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.823.708, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 05-08-1979, mayor de edad, hijo de JULIO SANCHEZ Y GLORIA CHARAIMA, residenciado en el Barrio El Rosario, calle Piar, casa N° 04, Valle de La Pascua, estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457,417 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS SISTO CORAL Y DEL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JORGE LUIS SANCHEZ CHARAIMA,, fue detenido en fecha 01-10-1998, según Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 23 del presente asunto, y dado en libertad por Provisional Bajo Fianza según Boleta de Excarcelación de fecha 29-10-1998, cursante al folio 101 de la Pieza que compone el presente asunto, permaneciendo en libertad hasta el día 22 de Noviembre del año 2002 en virtud de orden de aprehensión dictada por este Tribunal, permaneciendo detenido hasta el día 06-12-2002, tal y como se desprende de Boleta de Excarcelación N° 41-02 de fecha 06-12-2002, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de CUARENTA Y SEIS (46) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de CUARENTA Y SEIS (46) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Cítese al penado JORGE LUIS SANCHEZ CHARAIMA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA GUERRA




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GMV/gmv