REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000006
ASUNTO : JL21-P-2003-000006
PENADO: MOSQUEDA ESCORCHE ARTURO
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
Por recibido y visto el Oficio No. 263-2006 de fecha 20 de Mayo del presente año, y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 09-06-2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.S ANGULO ARIZA”, ubicado en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal sobre la evasión del penado MOSQUEDA ESCORCHE ARTURO, identificado con la Cédula de Identidad N° 15.822.111 y solicita Revocatoria del mencionado penado residente, informando que el mencionado ciudadano reporta ausencia del Centro de Tratamiento Comunitario desde el 24-04-2006 , lo que a criterio del Centro de Tratamiento indica que el penado no se adaptara ni se reinsertara a la sociedad en lo que respecta a la progresividad que establece la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 de las faltas graves, causal N° 8 del Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente un incumplimiento injustificado a las presentaciones ante el Delegado de Prueba. Observa así mismo el Tribunal que en fecha 21-11-2005, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, imponiéndole la obligación de: “Presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario F.S Angulo Ariza, " a cargo del Director Lic. Aída Prato de Mancilla, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samana Nº B-6, al lado de la Guardería "La Pequeña Lulú, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.…”, desconociéndose en consecuencia las causas por las cuales ha incumplido con la obligación de presentación ante el Delegado de Prueba, lo que hace procedente acordar la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, realizada por la Dirección y Delegado de Prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano MOSQUEDA ESCORCHE ARTURO, identificado con la Cédula de Identidad N° 15.822.111, al otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, acordada por este Tribunal en fecha 21-11-2005, se ACUERDA REVOCAR dicho beneficio al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ORDENA librar orden de captura a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
GMV/gmv