REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-000953
ASUNTO : JP21-P-2005-000698

PENADO: MOISES ANTONIO INFANTE
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 132 al 175 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: MOISES ANTONIO INFANTE, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cocuizal, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ROSA AMELIA INFANTE Y MANUEL ANTONIO ACERO, Titular de la Cédula de Identidad No V-2.416.373, residenciado en el Barrio La Jungla, Calle Principal, Casa No 32, Zaraza, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MOISES ANTONIO INFANTE, fue detenido en fecha 07-08-2003, y dado en libertad el mismo día bajo boleta de Excarcelación N° 25-03 emitida por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Extensión Judicial Penal, evidenciándose que el mismo ha estado detenido, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, lo que significa que le falta por cumplir la totalidad de la pena que es igual a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN SEGUNDO: Cítese al penado MOISES ANTONIO INFANTE para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. HIYAN MARIA ABOU








GMV/gmv