REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000057
ASUNTO : JL21-P-2002-000057

PENADO: JOSE MARIA BLANCO ROBLES
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.


Por recibido y visto el Oficio No. 470-2006 de fecha 08 de Mayo del presente año, y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 01-06-2006, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal sobre la evasión del penado BLANCO ROBLES JOSE MARIA, identificado con la Cédula de Identidad N° 10.231.725, y solicita Revocatoria del mencionado penado residente, informando que en fecha 21-04-2006 se realizó Consejo Disciplinario por FUGA ya que no acepto las normas impuestas por el Centro de Tratamiento y del Tribunal. Lo que a criterio del Centro de Tratamiento indica que el penado no se adaptara ni se reinsertara a la sociedad en lo que respecta a la progresividad que establece la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo señalado en los artículos 35 y 36 ordinal 7 del Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente lo relativo a la Evasión del Residente. Observa así mismo el Tribunal que en fecha 12-01-2006, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, imponiéndole la obligación de: “presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Dr. ANDRES GRISANTI”, a cargo del Director Lic. Neidi Malpica, ubicado en las Acacias, diagonal al C.I.C.P.C., Valencia, Estado Carabobo, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas…”, desconociéndose en consecuencia las causas por las cuales ha incumplido con la citas para la entrevista y siendo imposible la comunicación personal del Delegado de Prueba con el penado, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por el Centro de Tratamiento, lo procedente es acordar la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, realizada por la Dirección y Delegado de Prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano BLANCO ROBLES JOSE MARIA, identificado con la Cédula de Identidad N° 10.231.725, al otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, acordada por este Tribunal en fecha 12-01-2006, se ACUERDA REVOCAR dicho beneficio al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ORDENA librar orden de captura a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABOG. SONIA GUERRA
GMV/gmv