REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000062
ASUNTO : JL21-P-2000-000062

Visto Auto que antecede mediante le cual este Tribunal acordó la reforma del cómputo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del mismo, atendiendo a la pena impuesta al penado antes de la Revisión de la pena realizada por la Corte de Apelaciones en el correspondiente Recurso de Revisión y a tales efectos se observa:
Consta al folio (97) al (100) de la pieza N° 2 del presente asunto que fue practicada Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS a favor del penado JOSE SIMON VILLEGAS, nacido el 17-02-64, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Soltero, hijo Maria de Jesús Villegas y Dionisio Cordero, residenciado en Asentamiento Campesino Santa Rosa de Ceiba Mocha Vía El Corozo Jurisdicción de Valle de la Pascua Estado Guárico, Estado Guarico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena VEINTE (20)AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE SIMON VILLEGAS fue detenido en fecha 09-07-1.998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DÍAS, DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, lo que significa que le faltaba por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (18-05-2017).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE AÑOS (20) DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-05-2017-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir,, que se cumplirán el día 18-05-2017.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05) AÑOS, la cual finalizará el día 18-05-2022.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE SIMON VILLEGAS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14-06-2002.-
b) b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 14-02-2004
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 14-10-2010.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14-06-2012.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,

Abog., HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Abog., HIYAN MARIA ABOU FARA
GMV/gmv