REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000138
ASUNTO : JL21-P-1999-000138

PENADO: DENNIS VICENTE LEON MUÑOZ
DECISION: LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto escrito de fecha 02 de Junio del año 2006, presentado por ante este Despacho por la Defensora Público Penal III ABOG. MARIA ELENA OLIVARES y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 02-06-2006 mediante el cual remite anexo constancia del cumplimiento de la obligación impuesta al ciudadano DENNIS VICENTE LEON MUÑOZ, en virtud de conmutación de la pena por Corte de Causa en Providencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 al 11 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, tal como se observa de decisión inserta a los folios (130) al (132) del presente asunto, desprendiéndose que el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con la referida obligación por el lapso de tres (3) meses durante seis (6) horas semanales, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la obligación impuesta al mencionado ciudadano por conmutación de la pena y de conformidad con la institución del Corte de Causa en Providencia regulado en lis artículos 9 al 11 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano DENNIS VICENTE LEON MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.363.280, actualmente en libertad. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA






GMV/gmv