JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, catorce de junio de dos mil seis.-

195º y 147º

Mediante auto del 25 de Abril de 2006, que encabeza este cuaderno de medidas, este Tribunal con ocasión del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos JESUS MANUEL UZCATEGUI BECERRA Y MARIA CELESTINA GOMEZ DE UZCATEGUI contra el ciudadano MANZOUR NASSER NASSER, decretó conforme a lo previsto en el ordinal 5º del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil medida de secuestro sobre el local y Establecimiento Comercial denominado “ Gran Parrillada La Carreta S.R.L.” ubicado en la calle La Ceiba Sector Calanche de Zaraza, Estado Guárico, cuyas demás especificaciones aparecen en el mencionado auto. Esta medida preventiva fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial el 31 de Mayo de 2006, tal como consta de la correspondiente acta que cursa a los folios 21 al 23.
Ahora bien, tal como se puede apreciar de los autos, el demandado, ciudadano MANZOUR NASSER NASSER, con la asistencia de los abogados en ejercicio RAFAEL PEREZ ANZOLA (h.), ALICIA FERNANDEZ CLAVO Y JOSE GREGORIO CABEZA VIETTRY, domiciliados en Anaco, Valle de la Pascua y Zaraza, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.703, 26.257 y 37.554 respectivamente, consignó el escrito que aparece agregado a los folios 3 al 5 de este cuaderno, en fecha 16 de Mayo de 2006, mediante el cual formuló oposición a la medida de secuestro en comento.
La disposición legal que regula la oposición de parte a las medidas preventivas, como es el caso de autos, es el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Dentro del tercer dia siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer dia siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”.-
La citada norma prevé dos hipótesis para la interposición de la oposición de la parte contra quien obra la medida. La primera se refiere al caso en que para el momento de la ejecución de la medida la parte ya estuviere citada. La segunda, al caso en que para el momento de la ejecución de la medida dicha parte no estuviere citada.- En el primero de los casos, la oposición podrá proponerla la parte dentro del tercer dia siguiente a la ejecución de la medida. En el segundo caso, lo hará dentro del tercer dia siguiente a su citación.
En el asunto de especie podemos observar que consta de las actuaciones que cursan a los folios 58 al 60, que el demandado fue citado el once (11) de Mayo de 2006, y propone su oposición el 16 de Mayo de 2006 ( folios 3 al 5 del cuaderno de medidas), contra una medida preventiva que aún no se había ejecutado, ya que el secuestro se practicó el 31 de Mayo de 2006.
Estando citado el demandado como ya quedó establecido, la oposición al secuestro debió proponerla, de acuerdo con la primera parte de la norma citada, dentro del tercer dia después de practicarse el secuestro. De tal manera que al interponerla antes de tal ejecución lo esta haciendo de manera anticipada por lo que resulta extemporánea y asi se hace constar.-
III
Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro formulada por el demandado, ciudadano MANZOUR NASSER NASSER.-
A tenor del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se impone las costas incidentales al demandado opositor dado su vencimiento total.-
Conforme al articulo 251 ejusdem se ordena notificar esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los catorce dias del mes de Junio de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez----------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz-------------------------------------------La Secretaria