JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, quince de junio de dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la diligencia del 07 de junio de 2006 cursante al folio 122 del cuaderno principal, mediante la cual la abogada en ejercicio LILA LAYA URBINA, suficientemente identificada en autos, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora solicita que el Tribunal, conforme al parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil solicita que se dicte una medida cautelar innominada consistente en el nombramiento de uno o más comisarios para que ejerzan las funciones de Inspección y vigilancia sobre laS operaciones de la empresa PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL,S.A. (PROLLSOSA), con facultades de examinar los libros indicados en el articulo 261 del Código de Comercio, la correspondencia y en general, todos los libros de la Compañía. Alega con fundamento de su petición la falta de vigilancia por parte del comisario designado.
Ahora bien, las medidas cautelares innominadas previstas en el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento invocado deben ser acordadas con estricta sujeción a las previsiones del articulo 585 ejusdem, con el añadido de la circunstancia de que debe traerse a los autos, además de la prueba de la presunción grave del derecho que se reclama y la del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, la del temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En el caso de autos se observa que los recaudos consignados con el libelo, que aparece agregados a los folios 6 al 76, luego de ser revisados con la suficiente atención por el Juzgador pueden ser considerados como buenos para crear a favor de la accionante una presunción grave del derecho que reclama. Sin embargo, de ninguno de esos recaudos ni de ninguna actuación posterior se desprende prueba alguna que pudiera hacer presumir que el fallo que se dicte en este juicio pueda quedar ilusorio, ni tampoco del daño que la demandada pudiera ocasionar a la accionante. Por todo ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico niega la medida cautelar solicitada y asi se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
El Juez----------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
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