REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, quince de junio de dos mil seis.-
195º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, con motivo de la articulación probatoria abierta en el presente juicio, agréguese a los autos y admítase la contenida en el capitulo II, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En cuanto a la prueba promovida en el capitulo I de su escrito se observa que se trata de los instrumentos que cursan a los folios 31 al 33, consistentes en tres (3) fotocopias de recibos emanados de terceros, que no tiene valor probatorio alguno, toda vez que, conforme lo dispone el articulo 1384 del Código Civil sólo los traslados o copias de documentos públicos o auténticos merecen fé publica. Las copias fotostáticas, conforme al criterio del Dr., Emilio Calvo Baca (“Código Civil Venezolano”), no pueden tomarse como documentos privados, capaces de acreditar un derecho entre las partes, ya que es condición sine qua non de éstos, para que puedan surtir efectos probatorios, que estén firmados, ya que si no lo están no hacen fé contra nadie, de donde se llega a la conclusión de que su valor probatorio depende de la firma. Por otra parte el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil sólo le otorga valor probatorio a las copias fotostáticas simples de documentos públicos y de privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocido, y ello si no fueren impugnadas por el adversario . De manera que los recaudos promovidos como prueba en este caso, no poseen valor probatorio alguno, dado que no aparecen firmados en original por los terceros a quienes se pretende hacer comparecer en los términos del articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual hace que este Tribunal niegue la prueba promovida dada su ilegalidad y así se decide.
El Juez----------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria