REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 09 de Mayo del año 2005, presentado por la ciudadana: MIRNA ROSALIA MEZONES DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.799.884, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.952, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadano: JESUS ANTONIO MONCADA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.570.907 y de este domicilio, alegando que “ que al inicio de nuestra vida en común, todo marchó en plena armonía y compresión mutua, sin embargo de manera inesperada éste ambiente cambio radicalmente hasta el punto de hacerse casi imposible el mantenimiento de la cordialidad y entendimiento dentro del seno matrimonial, la situación llegó a tal extremo, que mi cónyuge optó por abandonarme moral y materialmente, el 28-11-88, de nada ha valido la intervención de terceras personas amigas de ambos a fin de lograr un entendimiento que hiciera posible el resurgimiento de la armonía y convivencia matrimonial”. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos. Se acompañó a la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.
La demanda fué admitida en fecha 11 de Mayo del 2005, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2005, cursante al folio 6, la ciudadana MIRNA ROSALIA MEZONES DE MONCADA, confiere Poder Apud-Acta al abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.952.
Al folio 08, en fecha 21 de Junio del año 2005, se dejó constancia de que fue citado personalmente el cónyuge demandado. Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 07 de Noviembre del año 2005, con la comparecencia del abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, en su carácter de autos, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período solo la parte actora promovió el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: JOSE TELEFITO PADRINO, HUMBERTO RAFAEL APONTE RIVERO, MARBELYS RAFAELA LEDEZMA SILVERA, MARIA ESTHELA CAMERO CHIREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.842.018, 8.802.493, 12.596.158 Y 8.798.475 respectivamente, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para sentenciar se pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
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Que la acción propuesta lo ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos JOSE TELEFITO PADRINO, HUMBERTO RAFAEL APONTE RIVERO, MARBELYS RAFAELA LEDEZMA SILVERA, MARIA ESTHELA CAMERO CHIREL, deponentes por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado para la evacuación de las pruebas, afirman en sus deposiciones que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges ciudadanos Mirna Rosalia Mezones de Moncada y Jesús Antonio Moncada Gamez; que les consta de la existencia matrimonial entre los ciudadanos antes mencionados; que les consta que los ciudadanos Mirna Rosalía Mezones de Moncada y Jesús Antonio Moncada Gamez, contrajeron matrimonio civil el dia 09 de marzo de 1985 por ante la Alcaldía del Distrito Infante; que les consta que el ciudadano Jesús Antonio Moncada Gamez, optó por abandonar a su cónyuge Mirna Rosalía Mezones de Moncada moral y materialmente el 28 de Noviembre de 1.988, y su negativa de volver al hogar común; que les consta todo lo expuesto porque son vecinos de ellos.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar su testimonio. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana MIRNA ROSALIA MEZONES DE MONCADA contra el ciudadano: JESUS ANTONIO MONCADA GAMEZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico en fecha 09 de Marzo del año 1985, según acta N° 07.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la
El Juez--------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------La Secretaria,