REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Cinco de Junio del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2006, cursante al folio 102, suscrita por el ciudadano Eduardo José Guerra Campos, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante la cual ratifica la medida solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal observa:
En su libelo, la parte actora expuso: “De la misma manera ciudadano Juez, pido se decrete medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad del demandado, a los fines de que no quede ilusoria el derecho reclamado, en vista de que se puede insolventar el demandado ya que es un extranjero y que ellos, o sea, los chinos, cambian de nombre sus negocios para evadir impuestos y debido al inmenso y grave daño moral y patrimonio causado, de conformidad con los Artículos 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil”.
En el caso de autos, se trata de una reclamación de daños y perjuicios incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE GUERRA CAMPOS contra el ciudadano HE XINHUA.
Ahora bien, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aparecen consagradas las condiciones para la procedencia de las medidas preventivas, de la siguiente manera:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
De la anterior norma surge la obligación para el solicitante de la medida de traer a los autos, anexo a su petición algún medio de prueba que constituya presunción grave de la existencia de las circunstancias anotadas. No es suficiente que el interesado exponga los argumentos que considere convenientes para que se tengan como cumplidos esos elementos, sino que hace falta, se reitera, que los demuestre a través de la prueba de la presunción grave.
En el caso que nos ocupa, el accionante acompañó a su libelo en legajo de documentos que se fueron agregados a los folios cuatro (4) al cien (100). De estos instrumentos puede surgir la presunción de buen derecho exigido por la ley; pero, la presunción de que la ejecución del fallo que recaerá en este juicio pudiera quedar ilusoria, no aparece de ninguno de los elementos aportados por el actor. De tal manera que no estando cumplidos los dos elementos exigidos por la ley para su procedencia, la medida preventiva solicitada debe ser negada por el Tribunal y así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.----------------
El Juez, --------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-----------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.