REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Cinco de Junio del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2006, cursante al folio 49, del cuaderno principal, suscrita por la ciudadana ELIANA ZOIBEL GONZALEZ ALVARADO, en su carácter de autos, asistida de abogada, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, se observa:
En su libelo, la parte actora expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 del mismo Código, pido al Tribunal respetuosamente decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre…” “…ya que se han acompañado a este libelo además de los documentos privados, la Inspección Judicial anexada, donde se evidencia que se celebró efectivamente una venta, al darse los dos elementos esenciales de todo contrato como son el objeto y el precio del cual como quedó ya expresado se dio un anticipo, y los cuales constituyen presunción grave del derecho que me asiste y dada la negativa del demandado a otorgarme el documento definitivo en forma registral” lo cual hace presumir el riesgo inminente de que el vendedor enajene el terreno que me vendió”.
En el caso de autos, se trata de un juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana ELIANA ZOIBEL GONZALEZ ALVARADO contra el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ MENDEZ.
Ahora bien, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aparecen consagradas las condiciones para la procedencia de las medidas preventivas, de la siguiente manera:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

De la anterior norma surge la obligación para el solicitante de la medida de traer a los autos, anexo a su petición algún medio de prueba que constituya presunción grave de la existencia de las circunstancias anotadas. No es suficiente que el interesado exponga los argumentos que considere convenientes para que se tengan como cumplidos esos elementos, sino que hace falta, se reitera, que los demuestre a través de la prueba de la presunción grave.
En el caso que nos ocupa, la accionante acompañó a su libelo un documento consiste en un recibo de pago que se agregó al folio Siete (7). De este instrumento puede surgir la presunción de buen derecho exigido por la ley; pero, la presunción de que la ejecución del fallo que recaerá en este juicio pudiera quedar ilusoria, no aparece de ninguno de los elementos aportados por el actor. De tal manera que no estando cumplidos los dos elementos exigidos por la ley para su procedencia, la medida preventiva solicitada debe ser negada por el Tribunal y así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ----------------
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-----------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.