REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Seis de Junio del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia del 24 de Mayo de 2006, cursante al folio 29 mediante la cuál la abogada en ejercicio de este domicilio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, solicita, de conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil que sea sustituído el ciudadano José Quereigua Romero, designado como experto por la parte demandada por cuanto, según ella, no reúne las condiciones ni tiene conocimientos técnicos en la materia a que se refiere la experticia, y que en su lugar sea designado el Experto Grafotécnico Dr. Raúl Silva Fagundez, se observa:
El artículo 453 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.
El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten”.
Como puede interpretarse de la norma transcrita, la oportunidad para que la parte interesada pida la sustitución del perito designado es precisamente en la que se produce el nombramiento de expertos. Pero, como se desprende de los autos, tal oportunidad ocurrió el día 23 de Mayo de 2006, en la forma en que consta en la correspondiente acta, que riela al folio 25 de este cuaderno. Allí estuvieron presentes los representantes judiciales de las partes litigantes, sin que ninguno de ellos pidiera la sustitución de algún perito designado. De tal manera que hacerlo ahora, con posterioridad a aquél acto, resulta a todas luces extemporáneo, por lo cual tiene que declararse sin lugar la petición de la diligenciante. Como quiera la presente decisión se produce fuera de su oportunidad legal, se ordena notificarla a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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