…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 12 de Junio de 2006.-
196° y 147°



Visto el escrito de fecha 01 de Junio de 2006 (folios 45 al 47, ambos inclusive), suscrito por el Procurador General del Estado Guárico, ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, según se evidencia de Gaceta Oficial del Estado Guárico N° 20 de fecha 19 de Marzo de 2002, Decreto N° 44.- En dicho escrito el Procurador del Estado Guárico, solicita la reposición de la causa, al estado en que se reordene el proceso y se subsane el vicio procesal, practicándose la notificación al Procurador General del Estado Guárico, por cuanto no se evidencia el cumplimiento de dicha formalidad por parte del Tribunal, siendo que el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), es un Instituto Autónomo en el cual están inmersos intereses patrimoniales del Estado Guárico, basando su alegato en lo previsto en los artículos 95 de la Ley Orgánica de Administración Central, 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República y el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico.-
Por otro lado el mismo día señalado anteriormente diligenció el Abogado FERNANDO BARROSO, parte Intimante en el presente expediente, indicó que se había cumplido con la notificación del Procurador General de la República, según se evidencia del Oficio que riela en el Expediente y constancia de dicha notificación de fecha 23 de Noviembre de 2005, de igual modo menciona que la parte intimada fue citada y señala a su vez que el Procurador General del Estado Guárico se da por notificado de la presente demanda, alegando también que se cumplieron con todos los pasos de Ley.-

De lo anteriormente expuesto este Tribunal observa:

Se evidencia que el demandado es el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), en la persona de su Presidenta MARIA ANGELICA MARTINEZ, lo que presume que esta Institución funciona con aportes del Ejecutivo Regional, lo que significa que obra contra los intereses patrimoniales del Estado Guárico de forma indirecta.-Ahora bien, el artículo 32 de la Ley de Procuraduría General del Estado Guárico, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General del Estado de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Estado.-Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Procurador General del Estado deberá contestarlas en un término de Noventa (90) días, vencidos el cual se tendrá por notificado.
…omisis…
…omisis…
…omisis…
... omisis…”

Como se observa no se cumplió con este requisito, por lo que se debió notificar a la Procuraduría General del Estado Guárico, en concordancia con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en el presente caso se libro Oficio para su debida notificación.-
Como se evidencia, el representante de la Procuraduría General del Estado Guárico, se entero por vía distinta de la notificación de la existencia de la presente demanda, por lo que su presencia procesal equivale a la notificación prevista en el artículo 32 de la Procuraduría General del Estado Guárico; y por ello tiene Derecho a pedir lo previsto en esta norma, siendo que la notificación se configura como la observancia de una formalidad legal que permite al Procurador General del Estado Guárico conocer de una Acción contra un ente donde el Estado Guárico tiene intereses indirectos y en dado caso que lo considere pertinente hacerse parte en el proceso para ejercer la defensa de los Derechos e Intereses de este y el Derecho a la defensa de los demandados.-
Por lo que este Tribunal considera prudente no reponer la causa siendo que el Procurador General del Estado Guárico se dio por notificado, en caso contrario se estaría atentando con lo previsto en los artículos 26 y 257

ARTICULO 26 (CRBV) “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.-

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles”.-

ARTICULO 257 (CRBV) “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-

Sin embargo, no le esta dada al Juez subvertir los lapsos procesales previstos en las distintas normas, por lo que considera que el plazo indicado de Noventa (90) días en el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría del Estado Guárico, debe tenerse en cuenta a partir de la notificación voluntaria por parte del Procurador General del Estado Guárico.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 11:30 de la mañana.-Conste.-


La Secretaria,

Exp N° 2001-3182.-.-
Ms.-