REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la subsanación efectuada en la presente causa por el ciudadano abogado JOSE CORONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 17 de mayo de 2006 (folios 137 y 138 ambos inclusive), y revisado como ha sido el auto donde se le solicitó que subsanara los siguientes:
a) Quienes son los ciudadanos MARITZA VARGAS y RAMON CORREA, por cuanto no indica de quienes son hijos.- En la subsanación el solicitante menciona que la primera es hija de CRUZ CORREA DE VARGAS, que al buscar a esta ultima en el libelo, no aparece referida en lo absoluto y en cuanto al ciudadano RAMON CORREA aclara que es hijo de RAFAEL JOSE CORREA.-
Menciona a su vez que la ciudadana MARIA CORREA no es correcto por el contrario es MARIA ELVIRA CORREA MARTINEZ y en su libelo se refiere a dos nombres como si fueran dos personas distintas o hijos de diferentes personas.-
b) En cuanto al segundo punto relacionado con la aclaratoria del nombre de uno de los hijos del ciudadano MIGUEL CORREA, si es JUANA o JUAN EVANGELISTA menciona en su escrito de subsanación que ninguno existe que el real es JUAN EVANGELIA RUIZ DE ZERPA, más adelante en el mismo escrito de subsanación, específicamente en el vuelto del folio 137 líneas 21 y 22 indica que JUANA EVANGELINA RUIZ DE ZERPA es JUANA EVANGELIA RUIZ DE ZERPA, contradiciéndose con lo dicho al principio de la subsanación.-
c) De igual modo se le solicitó que aclarara el nombre de la hija de FELICIANA CONTRERAS, pues aparecía como AURORA y en otra parte del libelo como AURA y en el escrito de subsanación señala que es AURORA CONTRERAS, subsanando este punto.-
d) Se le solicitó aclarar su petitorio siendo que faltaba una parte del texto. El solicitante no mencionó ni aclaró su petitorio, pues éste lo que procedió fue a consignar en computadora la parte que consideró le faltó a su libelo, teniendo el Tribunal que leer éste y luego ir al libelo muchas páginas atrás para encontrar sentido a lo que quiere decir, por lo que no subsano este punto.-
e) En cuanto a este punto se le solicitó, visto el numeroso grupo de personas mencionadas, lo cual suman Dieciocho (18) en total, la relación que tienen con el juicio y su dirección.- El demandante no indica la relación de dichos ciudadanos en el juicio, pero si menciona su dirección.- Subsanando parcialmente este punto.
f) Se le solcito que mencionara el quinto hijo de JUAN DE DIOS CORREA, pues éste señalo solo a cuatro (04) de ellos. En la subsanación aclara que el quinto es la ciudadana CRUZ RAMONA CORREA, subsanando así dicho punto.-
g) Que indicara si TERESA, JOSE RAFAEL, SORIDA, ZOILO, JOSE GREGORIO, IGNACIO, VICTORIA y ELIAS CORREA están vivos o muertos; menciona en su escrito que éstos están vivos, siendo subsanado así dicho punto.-
h) Debía indicar la proporción en que debe dividirse el bien, siendo que menciona algunas personas que se le solicito explicara su relación y no lo hizo no entiende tal porcentaje, no subsanó correctamente.-
i) En relación a la actividad que se realiza, indicó que es la agraria, subsanando así este punto.-
Visto lo anterior y siendo que a criterio de este Juzgado la parte demandante no subsanó correctamente, pues hubo algunos puntos que continuaron oscuros, observando también demasiado errores que podrían afectar la decisión final siendo que no está en nada esclarecido los puntos que se mencionan como no subsanados, es por lo que debe necesariamente este Juzgado negar la admisión de la presente demanda de PARTICION, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en este artículo.- Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano abogado JOSE CORONA.- Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines legales consiguientes.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2006-4007.-
JJBCH/mmm.-