REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: RAMON ARMANDO GUZMAN DELGADO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE GRIMON C.A. y al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA MEJIAS.-
- I I –
En fecha 14 de noviembre de 2001, fue presentada por ante este Tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano RAMON ARMANDO GUZMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.919.576 asistido por el ciudadano abogado, RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67274, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra los ciudadanos EMPRESA TRANSPORTE GRIMON C.A y al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA MEJIAS.- (folios 01 al 12 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 19 de noviembre 2001 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de (02) folios útiles y recaudos anexos en diez (10) folios útiles.- Ordenándose la citación de la EMPRESA DE TRANSPORTE GRIMON C.A. y al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIAS MEJIAS, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (02) días, a tal efecto se ordeno librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y por cuanto la EMPRESA TRANSPORTE GRIMON, C.A, se encuentran ubicada en la ciudad de San Juan De los Morros, Estado Guarico, se comisiono suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz De La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA MEJIAS, se encuentra domiciliado en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Se libro la citación y oficio.- (folios 13 al 19 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2002 fue recibida la comisión con oficio NO 2600-098, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz De La Circunscripción Judicial del Estado Guarico (folios 27).
Mediante auto de fecha 02 de mayo 2002 fue recibida la comisión con oficio Nº 146 de fecha 11 de abril de 2003, la cual fue conferida al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 37).
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2002 compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAMON ARMANDO GUZMAN DELGADO, asistido por el ciudadano abogado JESUS RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ abogado en ejercicio en el I.P.S.A bajo el Nº 67274, confirió poder Apud-acta a los ciudadanos: JESUS RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, JUAN OTILIO CORDOVA REYES Y RICHARD TORREALBA CASTILLO.- (folio 38).-
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2002, se acordó librar cartel de citación a la empresa Transporte Grimon C.A y al ciudadano Carlos Enrique García Mejias, los cuales fueron recibidos por el ciudadano RICHAR TORREALBA, abogado con el carácter que consta en autos, expuso: recibo en manos de la secretaria Titular de este despacho carteles de citación de los demandados en el presente procedimiento (folio 40 al 43).
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)”.
El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 19 de noviembre de 2001, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, hasta la presente fecha no se ha practicado la citación, siendo la ultima actuación en fecha 16 de diciembre de 2002 en esta causa por lo que ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano RAMON ARMANDO GUZMAN DELGADO, contra la Empresa TRANSPORTE GRIMON, C.A., ambos identificados en autos.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes junio de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 junio de Dos Mil Seis de 2006, siendo las 01:25 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 01-3330.-
marilyn.-