REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: FLAMINIO DE JESUS CONTRERAS.
PARTE DEMANDADO: RONY DE JESUS MENDEZ DIAZ, E INMACULADA DEL CARMEN AREVALO.
- I I –
En fecha 12 de diciembre de 2001, fue presentada por ante este Tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano FLAMINIO DE JESUS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.597.338 asistido por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.362, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra los ciudadanos RONI DE JESUS MENDEZ DIAZ E INMACULADA DEL CARMEN AREVALO.- (folios 01 al 23 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 17 de diciembre 2001 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de (04) folios útiles y recaudos anexos en diecinueve (19) folios útiles.- Ordenándose la citación a los ciudadanos RONY DE JESUS MENDEZ DIAZ E INMACULADA DEL CARMEN AREVALO, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, se ordeno librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y entréguese las referidas boletas al Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- Se libraron la citación y oficio.- (folios 24 al 27 ambos inclusive).-
En fecha 29 de julio 2002 el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, consigno en seis (6) folios útiles la boleta de citación y sus anexos que le fueron entregados para citar a la ciudadana INMACULADA DEL CARMEN AREVALO, la cual esta sin firmar por cuanto se traslado en tres oportunidades hasta su domicilio ubicado en la calle al Esperanza Sur; casa Nº 322, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de cuatro a cinco de la tarde y fue recibido por el ciudadano CARLOS LA ROSA, el cual informo que la mencionada ciudadana se encuentra trabajando en al Ciudad de Maracay del Estado Aragua.- (folio 28 al 34 ambos inclusive).
En fecha 29 del mes julio del 2002 el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, consigno en seis (6) folios útiles la boleta de citación y sus anexos que le fueron entregados para citar al ciudadano RONY DE JESUS DIAZ, el cual se negó a firmar el recibido y manifestó que su nombre es RONY JOSE DIAZ, en la calle Alianza cruce con Los Chaguaramos de esta Ciudad Valle de la Pascua.- (folio 35 al 41 ambos inclusive).-
Por medio diligencia de fecha 03 de octubre 2002 el ciudadano FLAMINIO DE JUSES CONTRERAS, con el carácter de demandante y asistido por la abogada en ejercicio ROCKELINA BRITO LARA, inscrita en el INPRE Nº 76.138, solicito: a este Tribunal que le fueran fijado los carteles de acuerdo a lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.- La cual fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 07 de octubre del 2002, y en fecha 10 de octubre del mismo año fue fijado dicha cartel en la residencia de la ciudadana Inmaculada del Carmen Arévalo . (Folio 44 al 49 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre del año 2002 el ciudadano, FLAMINIO DE JESUS CONTRERAS, parte demandante en este juicio y asistido por la abogada en ejercicio ROCKELINA BRITO, inscrita en el INPRE, bajo el Nº 76.138, solicito: a los fines que se practicara la citación de la ciudadana INMACULADA DEL CARMEN AREVALO, parte demandante, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del C.P.C. y para que se cumpliera con todo lo establecido en esta legal a los fines legales pertinentes.- (folio 50).
En fecha 21 de octubre del 2002, este Tribunal ordeno a la secretaria de este Juzgado que se librara boleta de Notificación al ciudadano RONY JOSE DIAZ en la cual comunique al ciudadano antes mencionado la declaración del Alguacil de este Juzgado relativa a su citación, se hizo entrega de la misma y se cumpla con las demás formalidades pertinentes, aplicándole lo establecido en el articulo 218 del Código de procedimiento Civil (folio 51 al 54).
En fecha 20 de noviembre de 2002, este Tribunal ordeno reponer la causa al estado de librar nuevo Cartel los cuales debieron ser fijados uno en la cartelera de este Tribunal y el otro publicado en un diario de circulación nacional (folios 56 y 57).
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)
El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 06 de junio de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, , no se completo la citación, siendo la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha el 20 noviembre del 2002, siendo evidente que ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano FLAMINIO DE JESUS CONTRERAS, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA, ya identificados, contra los ciudadanos RONY DE JESUS MENDEZ DIAZ E INMACULADA DEL CARMEN AREVALO., también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes junio de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 junio de Dos Mil Seis de 2006, siendo las 02:25 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
EXP. Nº 01-3363.-
marilyn.-