REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO CALDERON JIMENES.
PARTE DEMANDADO: EMPRESA GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORACION DE VENEZUELA C.A.
- I I –
En fecha 16 de abril de 2002, fue presentada por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano RUBEN DARIO CALDERON JIMENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.396.089, asistido por ciudadano abogado MANUEL MIGUEL DELGADO venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 24.242, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra la EMPRESA GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORACION DE VENEZUELA.- C.A. (folios 01 al 16 ambos inclusive).-
Se admitió en fecha 16 de abril del 2002 la demanda intentada en contra la compañía GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORACION DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 80 A-1 de fecha 15 de diciembre de 1987, en la persona de su presidente, ciudadano: ANTHONY FERDINANDE, para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación da la demanda (folio 17).
En fecha 18 de abril el Juzgado De Los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro Y Santa Maria De Ipire, De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico, observo que no es competente para conocer en el presente expediente, acordó declinar la competencia del mismo, al Juzgado de Primera Instancia, del Transito, Trabajo y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico., y en esa misma fecha se remitió el presente expediente constante de Diecinueve (19) folios y oficio Nº 275 (folios 18 al 20).
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2002 este Tribunal recibió el expediente con Nº de oficio Nº 275-02 de fecha 18 abril de 2002, del Juzgado De Los Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa por ser de su competencia la materia que se discutía (folio 21).
Mediante auto de fecha 17 de septiembre del 2002 se admitió la demanda de INDENNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS por cuanto este Tribunal se declaro competente para conocer de la misma.- Ordenándose la citación a la EMPRESA GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORACION DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ANTHONY FERDINANDO, para que comparezca por ante esta Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación en cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres días, a tal efecto se ordena librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y por cuanto el ciudadano ANTHONY FERDINANDE, se encuentra domiciliado en la Ciudad de Caracas, se comisiono suficientemente al Juzgado Segundo del área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitió con oficio la boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda.- Se libraron la boletas de citación y oficio (folio 22 al 25 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre compareció por este Tribunal el ciudadano abogado MIGUEL DELGADO, en su carácter de acreditado en auto, quien solicito de este Tribunal que se librara nuevamente boleta de citación con su respectiva compulsa, por cuanto se libro comisión a un Juzgado Segundo del Área Metropolitana de Caracas y lo correcto seria Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (folio 32).
Mediante auto de fecha 29 de octubre fue recibida la comisión Nº 787 de fecha 17 se septiembre del 2002 conferido al Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (folio 42).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)”
El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 17 de septiembre de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, no se ha procedido a citar, siendo la ultima actuación en esta causa el día 29 de octubre del 2002 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadanos RUBEN DARIO CALDERON JIMENES, y actuando como apoderado Judicial el ciudadano Abogado MANUEL MIGUEL DELGADO, ya identificados, contra la EMPRESA GENERAL MOTOR ACCEPTANCE CORPORACION DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ANTHONY FERDINANDE también identificado- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes junio de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 junio de Dos Mil Seis de 2006, siendo las 12:25 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2002-3545.-
marilyn.-