REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-



Valle de la Pascua, 27 de junio 2006
196º y 147º



Visto el escrito de Cuestiones Previas presentado por la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., representada por la ciudadana Abogado JOSEFINA DEL PILAR D ´ANGELO GERDEL, (folios 34 al 38, ambos inclusive), este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la parte demandada opone Cuestiones Previas, prevista en el artículo 346, correspondiente al Ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

(…omisis…)
1.-(…omisis…)
2.- (…omisis…)
3.- (…omisis…)

“4. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.- La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, ó su apoderado.”-

Debe analizar quien aquí juzga el contenido de este artículo puesto que en su encabezamiento expresa la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye (Subrayado nuestro), debe entenderse esta cuando el demandado sea una persona natural que requiere de la representación de otra persona para obrar en juicio (un menor de edad o una empresa que siempre es representada por una personal natural) .- El demandado alega que el ciudadano Ángel Suárez Gerente de la Sucursal de Valle de la Pascua no es quien esta investido legalmente para representar a la empresa, por el contrario le corresponde al Ciudadano Luis Alberto Fernández por haber sido designado para tal fin.
El demandante dentro del lapso de 5 días siguientes contradijo la cuestión previa opuesta, aduciendo que aquella, (la demandada) no había presentado el Registro de Comercio de Seguros Mercantil C.A..., para sostener la Cuestión Previa opuesta.
Por su parte en fecha 1 de junio de 2006 folio 44, la parte demandada manifiesta que visto que el demandante no subsano la Cuestión previa opuesta en el lapso establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo previsto en el articulo 867 eiusdem, solicita la apertura del lapso probatorio en la incidencia surgida.
Ahora bien, este Juzgado ordeno realizar un cómputo de los lapsos a los fines de pronunciarse sobre la Cuestión Previa opuesta, el cual se encuentra en el folio 46.
La Cuestión Previa Opuesta, se refiere a la representación procesal de la parte demandada, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, se trata de la llamada legitimatio ad processum. Una vez contestada la demanda y opuesta la Cuestión Previa en fecha 18 de mayo de 2006 comenzaba al día siguiente de despacho, el plazo de 5 días para subsanar voluntariamente por parte del demandante la Cuestión Previa opuesta, es decir el 22 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el articulo 866 del Código de Procedimiento Civil, este las contradijo en ese lapso, es decir en fecha 30 de mayo de 2006 folio 42 y 43 ambos inclusive, por lo que a criterio de la demandada no subsano la Cuestión Previa opuesta, solicitando se aperturara el lapso probatorio previsto en el articulo 867 del Código de Procedimiento Civil, ordenándolo así el Tribunal en fecha 8 de junio del mismo año 2006, culminando ese lapso el día 26 de junio de 2006. Se observa que la parte demandada promovió pruebas las cuales analizaremos así: Ejemplar de la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual se encuentra en los folios 50 al 53, promovida con el objeto de demostrar que la representación judicial de Seguros Mercantil C.A., es ejercida por el representante judicial de esa sociedad, de la revisión de esta probanza en efecto aparece en el Capitulo X articulo 25 tal afirmación, por lo que al constituir esta prueba una publicación ordenada por la Ley se le tiene como fidedigna la información que de ella emana y se le da valor probatorio de conformidad con el Articulo 432 del Código de Procedimiento Civil; trajo a los autos documento marcado “B” folio 54 al 58, el mismo corresponde a Acta de Asamblea de la empresa Seguros Mercantil C.A., donde se hicieron los nombramientos Presidente de la Junta Directiva y Presidente Ejecutivo, así como también al Vicepresidente de la Junta Directiva, Miembros del Comité Ejecutivo, Representante Judicial Dr. Luis Alberto Fernández, Representante Judicial Suplente: Pedro Reyes, Secretario de la Junta y Secretarios Suplentes, la misma quedo registrada en fecha 29 de junio de 2004, bajo el No. 53, Tomo 103-A-Pro correspondiente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fue promovida para demostrar que el ciudadano Luis Alberto Fernández, titular de la Cédula de Identidad No. 6.464.579, es el representante judicial, en efecto por ser este un documento publico se le tiene como cierta la información que de ella emana y se le da valor probatorio por demostrar lo alegado por la promoverte en su escrito de pruebas y así se decide.
Estando dentro de su lapso legal y una vez examinadas las probanzas pasa este Juzgado a analizar la situación en los siguientes términos: En efecto se puede observar que el demandante al solicitar la Citación lo hizo en la persona del ciudadano Ángel Suárez en su carácter de Gerente y no en la persona de uno cualquiera de sus representantes Judiciales mencionados anteriormente, y facultado para tal efecto, pero debemos hacer referencia que la representante de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A. ciudadana Abogado Josefina del Pilar D´angelo Gerdel y quien es la parte demandada compareció ante este Juzgado, presentando su escrito de contestación conjuntamente con las Cuestión Previa opuesta en fecha 18 de mayo de 2006, consignando para ello su respectivo poder el cual cursa al folio 39 al 41, por lo que tal actuación permite concluir que el defecto en que incurrió el accionante en el escrito libelar, quedo subsanado al haber actuado en el expediente la legítima representante judicial de la parte demandada empresa Seguros Mercantil.
En vista a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representante de la empresa Seguros Mercantil C.A. y así se declara.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 357, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, empresa Seguros Mercantil C.A.
La Juez Temporal,


Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang.
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 27 de junio de 2006, siendo las 10:00 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.


Exp. Nº 2006-3991.-