REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 08.06.06



SOLICITANTE: RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA
Oferido: FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM)
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL
NÚMERO: 05-3.184


En fecha 05.12.05, se recibió escrito de OFERTA REAL suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA, asistido del abogado TITO EFRAÍN GONZÁLEZ, el día 12.01.06 se admitió fijándose día y hora para practicar la notificación respectiva. ****************************

En fecha 17.01.06, se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para practicar la Oferta Real, no se realizó la misma, debido a que la parte actora no se presentó en esta sede jurisdiccional a realizar el traslado del Tribunal hasta el lugar indicado por el Solicitante.*********

En fecha 08.02.06, siendo la hora y día fijada para realizar la Oferta Real, se trasladó y constituyó el Tribunal en las Oficinas de FODEM, y practicó la misma.

En fecha 16.03.06, diligencia del Alguacil consignando planilla de depósito, recibo de ingresos.

En fecha 23.03.06, se acordó y se libró oficio de notificación para el Síndico Procurador Municipal.

En fecha 29.03.06, se acordó y se libró oficios de notificación para el Síndico Procurador Municipal y Alcalde.

En fecha 06.04.05, diligencias del Alguacil, consignando oficios de notificación del Síndico y del Alcalde.

En fecha 10.04.06, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación del ciudadano WILLIANS BANDRES. ****************************


Visto como ha sido la presente causa donde el ciudadano Rafael José Lazardi Peña, titular de la cédula de identidad N°. 1.374.520, debidamente asistido por el abogado Tito Efraín González, asisten a esta Instancia en representación de la Fundación Radio Activa 104.9 FM., manifiestan los accionantes que el que el Fondo de Desarrollo Municipal,





FODEM, perteneciente a la Alcaldía de este Municipio Monagas, se niega a recibirles las cuotas de pago correspondiente al refinanciamiento suscrito en fecha 02.09.2.004 y que ha sido infructuosa todas las diligencias realizadas para efectuar dicho pago por lo que se ven en la necesidad de solicitar ante Tribunal la Oferta Real consagrada en la Ley adjetiva consagrado en los Artículos 819 y siguientes de la norma procesal. Admitida dicha solicitud, este Tribunal se trasladó y constituyó en las oficinas del Oferido a ofrecer el monto de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.169.643,80), correspondiente al pago de la novena y décima cuota del refinanciamiento suscrito, el cual no fue aceptado según se aprecia del acta que corre inserta en el presente expediente. Así las cosas se procedió a la citación del Oferido, notificación del Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Observa quién suscribe que el Oferente ha manifestado su intención de cumplir con la obligación contraída en fecha 02.09.2.004, pero por causas desconocidas el Oferido no la acepta conclusión esta al estar citados, notificado el Síndico Procurador y el Alcalde del Municipio Monagas, no asisten a esta Instancia a realizar contestación ni a realizar alegatos que justifiquen su inaceptación. Observa quien suscribe que dicha oferta se encuentra comprendida dentro del lapso prudente del oferente para pagar su obligación contraída en la fecha supra mencionada y por la negativa del Oferido en recibir sin ningún alegato que desvirtuaré la oferta considera este sentenciador que esta acción debe prosperar y así se decide******************************************


Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Oferta Real realizada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA, quién actúa en nombre y representación de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN RADIO ACTIVA 104.9 FM, asistido de abogado, a favor del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), relativo al pago por concepto de REFINANCIAMIENTO DE UN CRÉDITO PARA
LA CREACIÓN DE DICHA FM, a favor del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), dicho monto que alcanza a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.169.643,80), queda a disposición de la Alcaldía de este
Municipio, la cual puede ser solicitada por ante este Tribunal. Notifíquese a la Alcaldía de este municipio en las persona del Sindico Municipal y el Alcalde del Municipio Monagas por estricto cumplimiento del articulo 155 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de sentencias.








Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 9:30 a.m. del día ocho del mes de junio del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez provisorio,



Abg. JESÚS E. MORENO G.

El Secretario,



Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.