REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. EL SOMBRERO, diecinueve de junio de dos mil seis.- 196° y 147°.----------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 11-06
Exp. N° 454-02.
Motivo: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: KATHERINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.592.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: LAOTSE JOSÉ LONGO ACOSTA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.694
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ NIEVES y LAOTSE JOSÉ LONGO ACOSTA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente de la Empresa Elecentro, Coordinación de Recursos Humanos, con sede en Valle de la Pascua, a fin de que sirva efectuar los nuevos descuentos al demandado de autos y su posterior depósito en la Cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de este Juzgado y cuyos beneficiario son los Niños: FRANYER LAOTSE y LISNERDY FRANCHESKA LONGO HERNANDEZ, para lo cual se anexará copia fotostática debidamente certificada de la Conciliación que riela al folio 156 de este expediente. Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-159 y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.