En el dìa de hoy Primero de Junio de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 a,m) previa habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la ciudadana Yraima Sosa, titular de la C.I. N° 8.617.386, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Maribel Caro Rojas Inpreabogado N° 55.287, en el inmueble casa de habitación, sobre el lindero Sur ubicado en la carrera 3 entre Calles 5 y 6 del Barrio Vicario I sector 2 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Secuestro, ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 277-2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Presente en este acto la ciudadana: Yraima Sosa, asistida de su Abogada Maribel Caro Rojas, ya anteriormente identificadas se les notificó de la misión del Tribunal permitiendo el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano José Hugo Chacón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Delfín Briceño venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.559.057 y V-6.626.122 y a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas” en este estado interviene la parte actora y su Abogado asistente ya identificado y expone” Solicito al Tribunal Declare Secuestrado el lindero Sur, ubicado en la Carrera 3 entre calles 5 y 6 del Barrio Vicario I sector 2 de ésta ciudad de Calabozo Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa de Juan Betancourt, en doce metros (12,00 mts); SUR: Con casa de la familia Quiñónez, en ocho metros (8,00 mts) ; ESTE: con la carrera 3, en tres metros (3,00 mts) y OESTE: con Miriam Acevedo en veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts); sobre un lote de terreno de aproximadamente Mil doscientos dieciocho metros cuadrados (1.218 mts 2), es todo. Seguidamente el tribunal visto lo solicitado por la parte actora DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble antes identificado y alinderado acto seguido el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: el presente inmueble se encuentra Constituido por una construcción de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente mil metros cuadrados ( 1000 mts2) la misma se encuentra delimitada por una cerca de alambre de púas y estantes de madera; por el lindero Sur se observa árboles frutales tales como mango, cambur y topocho; en este lado Sur la cerca esta delimitada con estantes de madera, alambres de púas y aproximadamente dos (2) metros de pared de bloque de arcillas, es todo. A continuación el Tribunal hace entrega y pone en posesión del ciudadano Depositario Judicial José Hugo Chacón el inmueble lote de terreno sobre el lindero Sur secuestrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley; quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme dejando constancia que en el inmueble en referencia se encuentra habitado por la ciudadana Yraima Sosa; y la cual le doy la guarda y custodia del bien inmueble (Lote de terreno) Secuestrado, es todo. “En este estado el tribunal Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos cabo primero Ángel Custodio Marcano García, C.I: V-9.913.289,y el Distinguido Jackson Torres Guedez, C.I:V- 13.887.347, adscrito al destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo .terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. La notificada y parte actora y abogado asistente.(fdos) firmas ilegible. El Perito designado (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El alguacil temporal, José Alberto Pérez (fdo) firma ilegible. La secretaria Temporal, María Mieres (fdo) firma ilegible.
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