En el dìa de hoy 26 de Junio de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 a,m) y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del ciudadano: Rodolfo Crisóstomo Herrera, titular de la C.I. N° 11.796.153, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Mirla Mariela Trocell Inpreabogado N° 26.778, en el sitio denominado “El Palacio del Pan”, ubicado en la carretera Nacional, que conduce de Calabozo a San Fernando de Apure, de ésta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Notificación de Sentencia definitivamente firme, dictada en la cauda N° 5724-03, ordenada en la presente Comisión Nº 290-2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Presente en este acto la ciudadana: Mercedes Josefina Montoya Melo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.270.335, quien fue notificada de la misión del Tribunal, la cual consiste en notificarle que de conformidad con la sentencia definitivamente firme dicta en la causa N° 5724-03, ratificó la revocatoria de la medida Cautelar que había privado al Demandado Rodolfo Crisóstomo Herrera Cacault, ya plenamente identificado, del uso residencial de la vivienda, objeto de la demanda, ubicado en la Carrera 3 de la misión de los Ángeles de ésta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta metros (50 mts) con casa que es o fue de Lucrecia Peña; SUR: en cincuenta metros (50 mts) con casa que es o fue de Víctor Cacault; ESTE: En cuarenta metros (40 mts) casa que es o fue de Lucrecia Peña y OESTE: en cuarenta metros (40 mts) con Carrera 3, que es su frente. Asimismo se le recuerda a la ciudadana Mercedes Montoya Melo, ya plenamente identificada que es una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, y por tal motivo debe cumplirse a partir de la presente fecha conforme a la Ley. Quedando así notificada de la presente decisión. Acto continuo la notificada manifiesta lo siguiente: Acudí a éste sitio engañada por el señor Rodolfo Herrera diciéndome que era para una cosa y resultó otra de la cual ya yo estaba enterada, por ese motivo ha sido muy complicado y difícil llegar a un acuerdo con el señor Rodolfo Herrera, porque nunca dice la verdad y por ese motivo me niego a firmar la presente acta, es todo. “En este mismo acto interviene el ciudadano Rodolfo Herrera, debidamente asistido por la Abogado Mirla Trocell ambos ya plenamente identificados y expone: “Yo en ningún momento hablé por teléfono con la señora Mercedes Montoya para citarla en este negocio, conversando con la señora Mercedes Montoya y estando ella en conocimiento de las decisiones de los Tribunales me manifiesto que si podía ingresar a la casa “pero que atuviese a las consecuencias y que bien no me iba a ir”, es todo. En este estado el tribunal Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:30 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Hermes Escudero C.I: V- 14.539.230, y el Guardia Nacional Omar Salgado, C.I:V- 14.115.753, adscrito al destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo .terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. La Notificada, quien manifestó que se negaba a firmar la presente Acta. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.