En el dìa de hoy, 29 de Junio de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Actora Ciudadana Eva del Valle Colina de Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.617.071, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Tadeo Dominico Ledón Uviedo, Inpreabogado N° 45.539, en el Inmueble conocido como Quinta “XIOQUECA”, ubicada en la calle 6, N° 4-40, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Inmueble en cumplimiento con la Sentencia dictada en fecha 25-02-2004, y confirmada por el Tribunal de alzada en fecha 23-11-2004, acordada en el presente Exhorto N° 265-2006 emanada del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que no hay persona alguna a la cual notificar de la presente Medida y en virtud de que el Inmueble en referencia se encuentra libre de bienes, objetos de valor y personas, procede hacer Entrega Real y Física a la ciudadana Eva del Valle Colina Oliveros, ya plenamente identificada el bien inmueble que a continuación se identifica Vivienda o Casa Quinta “XIOQUECA”, ubicada en la Calle 6, N° 4-40 de ésta Ciudad de Calabozo Estado Guárico y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerca de la Casa que es o fue de Félix León en 12,60 m, hay una pared de bloques de cemento; SUR: Calle 6, que es su frente en 12,6m ESTE: cerca de alambre de la señora Juliana Rodríguez, en 21,60m, hay pares de bloques y OESTE: casa que es o fue de Félix León, en 21,60m, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme. Acto continúo el Tribunal DECLARA MATERIALIZADA, la presente Entrega de Inmueble. En este estado interviene la ciudadana: Eva del Valle Colina de Oliveros debidamente asistida por el Abogado Tadeo Ledón, ambos ya plenamente identificados y expone: Quiero señalar al Tribunal para que por vía de observación sea ratificada por el mismo la existencia de ciertos daños materiales sufridos por el inmueble objeto de Entrega, así como la desaparición de otros accesorios por destinación del inmueble, los cuales fueron señalados en el acta de fecha 18 de mayo de 2006, por éste mismo Tribunal y a tales efecto señalo: La perdida de una de las lámparas de techo de las dos que se mencionan en el acta principal, falta el protector (reja) de entrada principal que se menciona en el acta respectiva, la puerta de acceso al baño de la tercera pieza de la casa se encuentra despegada de su marco y tirada en el piso, los closet carecen de puerta y demás estantes respectivos, los cables de acceso a la luz interna presentan cortes y no están en funcionamiento (dañados), asimismo la inexistencia de ciertos gabinetes y daños sobre las paredes del inmueble que nos reservamos probar por otros medios, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que se observo todo lo antes expuesto por la ciudadana Eva del Valle Colina de Oliveros, asistida por el Abogado Tadeo Ledón y expone: “Consigno en este acto legajo de fotos del presente inmueble (10 fotos) donde se evidencia los daños señalados a los fines legales consiguientes, es todo.” En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisión y ordena regresar, a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional Aníbal José Delgado Peña C.I. N° V-15.811.425, y el Guardia Nacional Gleiner Jesús Serrano Barazarte, C.I. N° V- 14.663.063, adscritos al Destacamento N° 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Asimismo se deja constancia que estuvo presente en este acto la ciudadana Yumara Camacho titular de la C.I. N° 14.539.481, en su carácter de Consejera de Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNA) de éste Municipio Francisco de Miranda, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Parte Actora ciudadana Eva del Valle Colina de Oliveros quien recibe el Inmueble (fdo) firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. La Consejera de Protección (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.