En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Junio del 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de la Abg. ALCIRA FLORES, Inpreabogado N° 19.104, a los fines de proceder a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03-08-2005, a favor de la mencionada abogado, en contra de la ciudadana Elvira Lucia Amore de González, C. I. N° 7.281.297, constituyéndose en la Urbanización Paso Real, Calle los Pilones, Casa N° A-16, de esta ciudad. Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por la ciudadana Elvira Lucia Amore de González, C. I. N° 7.281.297. seguidamente se le dio el derecho de palabra a la abogado ejecutante ALCIRA FLORES, quien expuso: “Solicito al Despacho designe a los funcionarios que como auxiliares del Tribunal desempeñarán los cargos de PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, a los fínes de proceder con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana ELVIRA LUCIA AMORE DE GONZALEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal el plazo de 30 días para cancelar en su totalidad la deuda presentada en este acto, en caso de tener el dinero antes del plazo solicitado me pondré en contacto con la abogado ejecutante, en su oportunidad, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “Vista la exposición de la parte ejecutada, ruego al Despacho se sirva llevar a cabo la medida en cuestión vale decir el Embargo Ejecutivo del bien inmueble todo dentro de las previsiones que marcan el artículo 534 del código de Procedimiento civil, en tanto y en cuanto como tal la ejecutada mantiene sus derechos y la posibilidad de librar según el presente proceso, incluso hasta el momento del remate. Dependiendo por tanto de ella la posibilidad de librarse del mismo, señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde nos encontramos constituidos ubicado en la Urbanización Paso Real de esta ciudad San Juan de los Morros, parcela y la quinta edificada en ella N° A-16, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área verde en 12,50 Mts; SUR: Calle los Pilones en 25 Mts: ESTE: Con Avenida Brabero en 22 Mts y OESTE: con Área Verde en 10 Mts y con la Quinta N° 01 de la Urbanización Doña Elvira propiedad de viviendas de guarnición, compañía anónima en 20 Mts. Para un total de 30 metros por este linderos según consta de documento registrado por ante lña Oficina del Registro Subalterno bajo el N° 29, Folios 192 al 196, protocolo primero, tomo primero, del primer trimestre del 2001 a cuyos fines ruego al Despacho poner el bien en cuestión en manos del depositario que se sirva designar tomando en cuenta en caso de que la ejecutada continuare ocupando el inmueble señalado, las previsiones del artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes procede a designar como Perito Valuador al ciudadano JUAN HEREDIA, C. I. N° 4.390.405, Ingeniero Agrónomo; asimismo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales designa al ciudadano ENDER ARIAS, titular de la C. I. N° 7.964.703, quienes encontrándose presentes en el acto aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo. Se le dio el derecho de palabra al Perito Valuador quien expuso: “El bien inmueble señalado para embargar constituido por una parcela de terreno de 450 Mts2 aproximadamente y la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles y un área de construcción de 160 Mts2 aproximadamente, presente un valor a la fecha y a mi juicio estimado prudencialmente de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (369.000.000,oo Bs), es todo”. En este Estado el Tribunal vistas las exposiciones del Perito previamente designado procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley procede a decretar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno de 450 Mts y la quinta sobre ella edificada de aproximadamente 160 Mts. Ubicada en la Urbanización Paso Real, ubicada con el N° A-16, Calle Los Pilones, de esta ciudad de San Juan de los Morros, propiedad del ciudadano RAUL ARMANDO DE JESUS GONZALEZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 4.391.648, cónyuge de la ciudadana demandada de autos, hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (22.500.000,oo Bs); todo de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se le indica al Depositario Judicial que a partir del presente momento deberá cuidar el bien inmueble conforme a lo ya establecido, en cuanto a la solicitud formulada por la abogado ejecutante, se acuerda fijar el pago de las mensualidades allí establecidas a partir del día 27 de julio del presente año, cuya mensualidad el Tribunal fijará por auto separado acogiéndose a las disposiciones que sobre regulaciones de alquileres dicta la materia. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman, el Tribunal acuerda el traslado hacia su sede de origen siendo las 12:45 horas del mediodía.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ALCIRA FLORES; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) ELVIRA LUCIA AMORE DE GONZALEZ; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ENDER ARIAS; EL PERITO VALUADOR (Fdo ilegible) HEREDIA PEREZ JUAN BAUTISTA; POR LA COMISIÓN POLICIAL (Fdo Ilegible) CABO SEGUNDO RITA CARPIO y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.-