En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Junio del 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Sede del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta ciudad, en compañía de la Abogada LUISA ELENA GOMEZ, Inpreabogado N° 31.346, en su carácter de parte ejecutante en la presente comisión; a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09-01-2006.Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de Ley el cual fue atendido por la ciudadana Abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada LUISA ELENA GOMEZ, parte ejecutante, quien expone: “Señalo al Tribunal que el Embargo Ejecutivo por el monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.737.650,00) se haga sobre el Embargo Preventivo, el cual esta en el Tribunal donde nos encontramos constituidos, que es el Depositario del dinero, siendo la cantidad de dicho Embargo Preventivo DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.467.348,00), es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la notificada Abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ, Juez Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción del Estado Guarico, quien expone: “ Revisadas como han sido las diferentes causas que cursan por ante este Tribunal en contra de la Empresa Mercantil Proinar C.A. cuyos montos Embargados suman la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.186.174,00), que incluye honorarios profesionales, debitos bancarios y montos ejecutivos embargados; según anexo que se consigna a la presente acta, la cual se explica por si sola. En consecuencia de la suma de los montos cancelados que fueron VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.186.174,00) restados al total del Embargo Preventivo en contra de la Empresa Mercantil Proinar C.A. de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 30.713.174,00) monto sobre el cual se puede disponer y no por la cantidad solicitada por la abogada ejecutante, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogada ejecutante, quien expone: “ En vista de lo anteriormente expuesto, solicito que el Embargo Ejecutivo se haga sobre la cantidad existente, es todo.” En este estado vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley; DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.527.174,00), en consecuencia se procede a elaborar cheque a nombre de la ciudadana RITA CARMELA HERNANDEZ DE RIZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.679.831, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada LUISA ELENA GOMEZ, quien en su nombre y representación, según se evidencia del expediente cursante ante el Tribunal comitente, y recibe conforme el mencionado efecto bancario, librado por el Tribunal Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien fue depositario de dichas sumas de dinero, es todo. Termino siendo las 12:20 horas del mediodía y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADA EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. LUISA ELENA GOMEZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ; EL ALGUACIL TEMP (Fdo Ilegible) ERNESTO MOTA y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.-
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