REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002165
ASUNTO : JP01-S-2004-002165
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)
VICTIMA: LISBETH DEL VALLE PADRINO RONDON
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSA: ABG. INDIRA ARAY
JUEZ: ABOG. SALLY FERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido como ha sido el Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue emitido por la Registradora Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en la cual CERTIFICA que el mencionado adolescente falleció en fecha 16 de Abril de 2006. Observado igualmente este Tribunal de la revisión de las actas que guarda relación con esta causa, que el mencionado Adolescente, aparece como imputado por la presunta comisión del delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego, tipificados en los artículo 458, 80 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE PADRINO ROINDON y EL ESTADO VENEZOLANO. Lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción Penal, Este Tribunal a los fines de dictar el Pronunciamiento respectivo observa:

DE LOS HECHOS.
La Presente causa se inicio por la presente investigación se inicio en fecha 12-07-2004, mediante acta policial levantada por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia, de la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Herrera y las Adolescentes Ana Carolina Sandoval y Milagros Arias Iguaro, incautando en dicho procedimiento la cantidad de vente envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga, la cual se envió para su respectiva experticia (f 01) Escrito Presentado por la Representación Fiscal Solicitando se les tome Declaración a las referidas adolescentes y se les practique como prueba anticipada Experticia Toxicólogica a objeto de precalificar el delito y solicitar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (f 08 y 09.)Acta Prueba Toxicólogica, Raspado de Dedo y Orina Practicada a ambas adolescentes (23 al 26) Acta de Audiencia de Presentación (f 27 al 31) Solicitud de Sobreseimiento de la causa Formulada Por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, (f 66 al 68) Por lo que este Tribunal para Decidir estima:
DEL DERECHO.
Establece el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estable: INTERPRETACION Y APLICACIÓN: Las disposiciones de ese Titulu deben interpretarse debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la lesgilación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”.
Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X De La Extición de la Acción Penal y de la Pena . Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal.
Analizadas como han sido las presente actuaciones , considera quién aquí decide con lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar extinguida La Acción Penal y como consecuencia de ello Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente- Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, al adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, y el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: : Se Deja sin efecto la Medida Cautelar que le fue Impuesta al Mencionado Adolescente en la Audiencia de Presentación TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Captura que le fue libra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha. CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA ROMERO