REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000338
ASUNTO : JP01-D-2005-000338
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OSWALDO ANTONIO DIAZ PRADO
DELITO: HURTO DE GANADO MAYOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA PARA ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. INDIRA ARAY
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 19 de Junio de 2006, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, en fecha 12 de Junio de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal otorgue una prorroga de Sesenta (60) días adicionales, a los fines de obtener los resultados de actuaciones que le fueron ordenadas a la Guardia Nacional destacamento Nº 65 de Calabozo Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha10 de Abril de 2006, este Tribunal de Control Acordó conceder un plazo prudencial de Sesenta (60) día para que la Representación fiscal presente en ese termino el Acto Conclusivo de la Investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal a los fines dictar el Pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud fiscal hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE PRORROGAO HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PRESENTACION D EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Prorroga presentado en fecha 12-06-06, el cual corre inserto en el presente asunto, y solicito que dicho plazo sea de Sesenta (60) días para la presentación del acto conclusivo de la Investigación.
II
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Publica Penal ABOG. INDIRA ARAY, solicita que la prorroga sea por un lapso de Treinta (30) para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la investigación.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiera…..”
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencia no menor de treinta día ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación….”
Por su parte el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una Prorroga. Vencida esta, dentro de los Treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo a que se refieren los artículos antes mencionados, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y Ajustado a derecho es conceder una prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días para que el Ministerio Publico Presente el Acto Conclusivo de la Investigación que hubiere lugar en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En cuanto a la solicitud hecha por la defensa la cual fue recibida por el Tribunal en fecha 12-06-06, en relación a que se Decrete el Archivo de las actuaciones la misma Se Declara Sin Lugar, por cuanto el Ministerio Público Solicito en esa misma fecha prorroga para presentar el Acto conclusivo de la Investigación, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide :PRIMERO Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia, se concede Prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en fecha en relación a que se Decrete el archivo de las actuaciones.-
Regístrese, publíquese. Quedando notificadas las partes presente en sala de lo aquí decidido y se ordena notificar al imputado y a la victima incomparecientes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA D’ALESSIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
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